Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

77
Procedimiento 611 de 2011

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 611 de 2011, a instancias de doña Carla Cristina Quintela Silva, contra don Luis Alberto Giménez Meza, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carla Cristina Quintela Silva, contra don Luis Alberto Giménez Meza, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 30 de noviembre de 2005, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo seguidos ante el mismo con el número 734 de 2005, que aprobó el convenio regulador de efectos de fecha 21 de septiembre de 2005, modificadas por las establecidas en la sentencia de este mismo Juzgado el día 6 de febrero de 2007, autos de modificación de medidas número 1.306 de 2006, y modificadas a su vez por las contenidas en la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, recaída en los autos de modificación de medidas número 685 de 2008, en los términos siguientes:

Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, se establece en favor del padre que, en lo sucesivo, el mismo podrá tener en su compañía a dicha menor todos los puentes, conforme con el calendario escolar de la ciudad de Barcelona, el padre recogerá a la menor en el aeropuerto de Barajas o en la estación de Atocha, entre las diecinueve y treinta horas y las veintiuna y treinta horas del día anterior a que se inicie el puente, acorde con la hora estipulada en su billete de tren/avión, y la devolverá entre las diecisiete y treinta horas y las diecinueve y treinta horas del último día del puente en el aeropuerto de Barajas o la estación de Atocha, acorde con la hora estipulada en su billete de tren/avión.

Se determinará en cada caso previamente el lugar de recogida y entrega de la menor; al efecto, la madre notificará el lugar al padre de forma fehaciente (por buro fax, correo electrónico o fax), con dos días de antelación. Ambos progenitores se comprometen a prestar cuantas autorizaciones fueran pertinentes para el traslado de la menor de una ciudad a otra, al cuidado de azafatas. Se autorizará, asimismo, a doña Nora Edith Silva Callejo y a don Pablo Monter Puerto para realizar la entrega de la menor a la tripulación del tren/avión.

Los gastos que ocasionan los traslados serán asumidos por la madre en su totalidad.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos:

Primer período: desde que se concedan a la menor las vacaciones escolares hasta las doce horas del día 31 de diciembre.

Segundo período: desde las doce horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares, a las veinte horas.

La elección del período corresponderá, en todos los casos, a la madre, que comunicará todos los años con un mes de antelación de forma fehaciente al padre el turno elegido, a través del Juzgado o de cualquier otro medio que deje constancia de la notificación.

Cada progenitor deberá comunicar al otro el domicilio y teléfono en el que la menor va a permanecer de vacaciones, facilitando el contacto telefónico con la hija.

En las vacaciones escolares de Semana Santa, la niña permanecerá exclusivamente con el padre durante todo el período vacacional, que la recogerá en el aeropuerto de Barajas o en la estación de Atocha a las veinte y treinta horas del día que comiencen las vacaciones escolares y la reintegrará a las diecisiete y treinta horas del día anterior al comienzo del colegio, al aeropuerto de Barajas o estación de Atocha.

En cuanto a las vacaciones escolares de verano, la niña pasará con uno de sus progenitores desde el día 1 de julio, a las doce horas, hasta las veinte horas del día 31 de julio, momento en que se quedará en compañía del otro progenitor, que la tendrá en su compañía hasta las veinte horas del día 31 de agosto. Correspondiendo la elección del mes, en todos los casos, a la madre, que comunicará todos los años, antes del día 1 de junio, de forma fehaciente, al padre el turno elegido, a través del Juzgado o de cualquier otro medio que deje constancia de la notificación.

Las entregas y recogidas de la niña se realizarán siempre en el aeropuerto de Barajas o en la estación de Atocha.

Cada progenitor tendrá derecho a mantener diariamente una comunicación, al menos, con la menor por cada día natural completo que esta se encuentre en compañía del otro progenitor, por correo electrónico o teléfono fijo o móvil. La comunicación se mantendrá durante el período que la menor permanezca en el domicilio paterno o materno, procurando no entorpecer su descanso nocturno ni interferir en sus actividades escolares, por lo que, tratándose de comunicaciones a través de teléfono fijo o móvil, se realizarán en las horas libremente pactadas por los progenitores, y en su defecto de acuerdo entre las veinte y las veintiuna horas.

Al residir la niña con su madre en Barcelona, se suspenden las visitas de los fines de semana alternos.

El día del cumpleaños de Helena lo pasará en compañía del progenitor con quien corresponda pasar la primera mitad de las vacaciones de verano, con posibilidad de comunicar dicho día con el otro progenitor en dos ocasiones, con espacio máximo de media hora, entre las diez y las doce y las dieciocho y las veinte horas.

En la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, conforme al calendario escolar, la madre enviará por correo electrónico el calendario correspondiente al régimen de visitas del año siguiente, que deberá ser confirmado por la misma vía de comunicación, por el padre, en la primera semana de octubre. En caso de no tener respuesta, este será el calendario vigente.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes, debiendo cada una sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, por medio de escrito que se presentarán ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimosegunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesaria la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/ 611/2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Luis Alberto Giménez Meza, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/8.757/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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