Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

76
Procedimiento ordinario 1.181 de 2010

Don Miguel Ángel Arribas Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho Juzgado se tramita procedimiento ordinario número 1.181 de 2010, a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), contra “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, doña Irma Torres Cifuentes y doña Paula Andrea Ramírez Torres, estando todos en ignorado paradero.

En el juicio referenciado se ha dictado resolución que su encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 251 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.

Parte demandante, “FCE Bank PLC” (sucursal en España), con abogado sin profesional asignado y procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón, y parte demandada, doña Irma Torres Cifuentes, doña Paula Andrea Ramírez Torres y “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC” (sucursal en España), contra “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, doña Irma Torres Cifuentes y doña Paula Andrea Ramírez Torres, debo declarar y declaro que las codemandadas adeudan directa y solidariamente a la actora la suma de 22.296 euros, condenando a las demandadas al pago de la referida cantidad, más los intereses contractualmente pactados en el contrato, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 1/2009, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta número 2437/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la cuenta de este expediente, indicando, en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “01 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Dado en Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.167/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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