Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

213
Procedimiento 119 de 2012

Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla.

En los autos número 119 de 2012, se ha dictado las siguientes resoluciones: auto de medidas y auto aclaratorio, en cuyo encabezamientos y fallos constan:

Auto número 12 de 2013

En Parla, a 21 de enero de 2013.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, decido la adopción de las siguientes medidas provisionales:

l. Por el ministerio de la Ley se acuerda que doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel y don Edmir Saraseli, podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Ambar Ketlin Saraseli Garzón, nacida el día 18 de marzo de 2010, a la madre doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre se establece el siguiente: cuando el padre acredite a la madre que se encuentra en España podrá estar y pasar en compañía de su hija dos horas, los sábados y domingos de fines de semana alternos debiendo desarrollarse esas visitas en el punto de encuentro familiar de Pinto.

Una vez se conozca cual ha sido el desarrollo de las visitas de Ambar con su padre, y si han sido beneficiosas para la misma se podrá ampliar este régimen de visitas.

Las comunicaciones de la menor con el progenitor no custodio serán siempre permitidas por teléfono, “e-mail”, carta, etcétera y, en caso de enfermedad u otra causa grave, será informado el otro progenitor urgentemente permitiendo visitarlo en el domicilio y en todo caso habrán de consultarse los progenitores en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales...

3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Poeta Villaespesa, número 19, primero D, de Pinto, a la hija menor de edad, y por tanto al progenitor custodio, doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel.

4. Se establece la obligación de don Edmir Saraseli de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros para su hija menor, mensuales, cantidad que deberá ser satisfecha en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación al hijo previa justificación documental de esos gastos por parte del que los abone.

Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Llévese el presente auto al libro legajo de autos de este Juzgado y testimonio a los principales, notifíquese a las partes en forma legal haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial.—Doy fe.

Dada cuenta por presentado el anterior escrito de 29 de enero de 2013, por el procurador señor Valgañón Gómez, únase y,

Auto

En Parla, a 31 de enero de 2013.

Decido: ha lugar a rectificar el auto de 21 de enero de 2013, en el sentido de indicar que, las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, “e-mail”, carta, etcétera y, en caso de enfermedad u otra causa grave, será informado el otro progenitor urgentemente y en todo caso habrán de consultarse los progenitores en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales... Durante la vigencia de la prohibición de comunicación que tiene impuesta don Edmir Saraseli respecto de la madre del menor doña Andrea Elizabeth Garzón Coronel las comunicaciones sobre esas circunstancias habrán de realizarse por tercera persona.

Así por este mi auto, lo acuerdo y firmo, Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla, y su partido judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Edmir Saraseli, libro el presente en Parla, a 9 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-213