Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

188
Autos 1.410 de 2012-M

En el procedimiento de demanda número 1.410 de 2012-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Vicente Giménez de los Galanes Aguirre, contra “Club Deportivo Móstoles”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Jesús Vicente Giménez de los Galanes Aguirre, frente a la empresa “Club Deportivo Móstoles”.

2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 23 de septiembre de 2013, a las diez y treinta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada don Pedro Muñoz Ortiz, a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo, al menos, con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.—La secretaria (firmado).

Decreto

La secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 20 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe: cinco sextas partes de la finca número 9.888, antes 1.920, de Móstoles, IDUFIR número 28123000213006, cuyos particulares aparecen en los folios 161, 162 y 163 del tomo 59, libro 27, del Archivo General de Móstoles, y en los folios 12 y 13 del tomo 1.348, libro 129 de Móstoles, como propiedad de “Club Deportivo Móstoles”, para responder de la cantidad de 43.755,58 euros de principal y 4.375,55 euros que se calculan provisionalmente para costas para este procedimiento seguido a instancias de don Jesús Vicente Giménez de los Galanes Aguirre, contra “Club Deportivo Móstoles”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Móstoles”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.861/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-188