Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Aprobación ordenanza fiscal tasa gestión residuos urbanos

En la Secretaría General del Ayuntamiento de Móstoles, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por la Asamblea General de esta Mancomunidad en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013, relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal que acuerda la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos urbanos.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la aprobación de la ordenanza referenciada, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Madrid.

c) Órgano ante el que se reclama: Asamblea General.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo de la asamblea.

Móstoles, a 27 de febrero de 2013.—El presidente (firmado).

(03/6.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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