Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-64

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanza fiscal gestión residuos urbanos

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 11 de enero de 2013, con carácter provisional el expediente sobre el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos para el ejercicio 2013, del Ayuntamiento de Móstoles, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 14 de enero de 2013 y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 28 de febrero de 2013, según establece el artículo 17, puntos 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

Primero.—Desestimar en todos sus términos las reclamaciones presentadas el día 12 de febrero de 2013, registro de entrada 6945, por el Grupo Socialista Municipal, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional del establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Segundo.—Desestimar en todos sus términos la reclamación presentada el día 19 de febrero de 2013, registro de entrada 8628, por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, quedando unidas contra el expediente de aprobación provisional del establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Tercero.—Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos y de su ordenanza fiscal reguladora para el ejercicio 2013, que se aprobó por acuerdo Plenario de 11 de enero de 2013.

Cuarto.—Publicar el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de abril de 2013 y que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos que ha de regir a partir del 1 de abril de 2013 es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Capítulo I

Naturaleza y régimen local

Artículo 1. Normativa aplicable.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo y son acordes con la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de gestión de residuos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial y en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.

La prestación del servicio no solo comprenderá la recogida de los residuos sino también las actuaciones relativas a su transporte y tratamiento que incluye su valorización y eliminación.

2. La prestación del servicio será de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales o establecimientos que estén situados en las zonas o calles donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del servicio no exime de la obligación de contribuir, con las excepciones previstas en los supuestos de no sujeción.

3. A los efectos de aplicación de la presente tasa se consideran residuos urbanos los residuos domésticos o residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos aquellos residuos que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los anteriores generados en servicios, comercios e industrias, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de junio, de Residuos y Suelos Contaminados; la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como la correspondiente ordenanza municipal.

4. No estarán sujetos:

— Cuando los inmuebles hayan sido declarados en estado de ruina.

— Los productores o poseedores de residuos comerciales no peligrosos e industriales, asimilables a los domésticos, a partir del momento en que la Concejalía de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos informe favorablemente y, con carácter previo, que dichos poseedores o productores hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generen a un gestor o transportista autorizado o registrado por la Comunidad Autónoma. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la gestión de los residuos por su productor u otro poseedor, la Entidad Local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá liquidar las cuotas previstas para la actividad en la presente ordenanza.

5. A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.

Capítulo III

Obligados tributarios

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo ya sea a título de propietario o de usufructuario, concesionario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro título, incluso de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

No obstante, en aquellos casos en los que por confusión de sujetos no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el apartado anterior.

Art. 4. Responsabilidad.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Capítulo IV

Cuantificación de la obligación tributaria

Art. 5. Cuota tributaria.—1. Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual cuya cuantía vendrá determinada por el tramo de valor catastral en que se encuentre y para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles exceda de 120.000 euros, la cuota se obtendrá multiplicando el valor catastral por la cuota básica inicial de 0,000730 euros tal y como se recoge en el siguiente baremo:

La cuota resultante no podrá superar los 50 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente no podrá superar los 3.000 euros.



2. Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2.1 de esta ordenanza, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual, que dependiendo del valor catastral en que se encuentre el inmueble, y en función del uso que tenga atribuido en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recoge en el presente artículo.

Para los usos almacén-estacionamiento, oficinas y edificios singulares, la cuota tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.

Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en el presente artículo, tanto la cuota de valor catastral como la cuota de generación se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se detallan en este artículo. En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 12.000 euros.







3. Si los valores catastrales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles no están individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.

4. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijados el valor catastral que haya de corresponder al momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado.

Art. 6. Reducción en la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.—La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se verá reducida en un 100 por 100, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:

Respecto de su vivienda habitual, los parados y pensionistas, que en el momento de la solicitud acrediten tal condición y cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1,7, y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2,2.

Los ingresos anuales a que se refiere el apartado anterior se acreditarán:

a) Los pensionistas deberán presentar certificado de la Seguridad Social y declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, en su caso, que acredite el importe de los ingresos percibidos durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Los ingresos de los demás miembros, en su caso, se acreditará mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Los parados deberán presentar certificado de los Servicios Públicos de Empleo u organismo competente y declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, en su caso, que acredite el importe de los ingresos percibidos durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Los ingresos de los demás miembros, en su caso, se acreditará mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuando se haya optado por presentar declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y solo uno de los cónyuges esté empadronado en la vivienda, su renta vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de los ingresos incluidos en dicha declaración entre dos.

Para tener derecho a la reducción deberá solicitarse por los interesados en el primer mes del año para el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Excepcionalmente para el ejercicio 2013 el plazo de presentación será desde el 1 de abril al 31 de mayo.

En el supuesto previsto en este apartado no será de aplicación la reducción cuando alguna de las personas empadronadas en la vivienda, teniendo la obligación de declarar conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, haya incumplido la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de referencia.

Esta reducción tiene carácter rogado y tendrá la siguiente validez:

a) Para los pensionistas, una vez concedida, no será necesario presentar una nueva solicitud para su aplicación en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación en la aplicación deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer mes del año en que deba de surtir efectos.

b) Para los desempleados, una vez concedida, tendrá validez durante un solo período impositivo. El transcurso del citado período hace decaer automáticamente este derecho en el beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de volver a solicitarlo durante el primer mes del año para el que deba surtir efectos.

Para la aplicación de las reducciones que se establecen en el apartado precedente será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad.

Capítulo V

Bonificaciones y demás beneficios fiscales

Art. 7. Beneficios fiscales.—En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Capítulo VI

Devengo y período impositivo

Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación de servicios tiene carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de inicio o cese, en cuyo caso el período impositivo será el siguiente:

a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.

b) En los supuestos de cese, desde el uno de enero hasta el día en que se produzca aquel. En este caso los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

3. Cuando el período impositivo de la tasa exigida por el servicio de gestión de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

4. Los hechos actos y negocios que deban ser objeto declaración ante el catastro inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

5. La tasa se devengará el primer día del período impositivo sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera para el año 2013.

Capítulo VII

Gestión tributaria y recaudación

Art. 9. Gestión e ingreso.—1. La tasa por la prestación del servicio se gestionará mediante padrón o matricula, salvo los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

2. En los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el padrón según lo previsto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.

3. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos deberá efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de marzo a 31 de octubre, o inmediato hábil posterior, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe de la tasa se podrá fraccionar en dos partes: la primera, el día 31 de marzo o inmediato hábil siguiente, del 50 por 100 de la cuota correspondiente al período, y la segunda, el 31 de octubre o inmediato hábil siguiente, estará constituida por la diferencia entre la cuantía del recibo que corresponda a la segunda fracción y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de las bonificaciones correspondientes.

Quienes se acojan a esta modalidad gozarán de una bonificación del 2 por 100 en la cuota tributaria.

El acogimiento a esta modalidad de pago requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su aplicación debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el segundo párrafo de este apartado.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—El devengo para el ejercicio 2013 será el 1 de abril, que será la fecha en la que ha de considerarse iniciada la actividad, por lo que solo serán exigibles las cuotas correspondientes a tres trimestres naturales.

Una vez establecida la tasa, y en funcionamiento el servicio, la tasa se devengará el primer día del año natural.

Segunda.—Durante el período 2013, con carácter general, la gestión de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

Tercera.—El pago de las cuotas de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en el ejercicio 2013 se realizará dentro de los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Móstoles, a 1 de marzo de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(03/7.031/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-64