Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1

EDICTO

189
Procedimiento ordinario 1.256 de 2012

Doña Rosa María Valencia Ederra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Alberto Gil Royo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.256 de 2012, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación ante la secretaria judicial, y en su caso, a los actos de conciliación y juicio ante el magistrado-juez de lo social, que tendrán lugar en única y sucesiva convocatoria, señalándose para el acto de conciliación ante la secretaria judicial el día 25 de marzo de 2013, a las diez y veinte horas, en el despacho de la secretaria judicial de este Juzgado y, en su caso, para el acto de conciliación y juicio el día 25 de marzo de 2013, a las diez y veinticinco horas, en la Sala de vistas número 104 (planta primera), calle San Roque, número 4, primera planta, Pamplona/Iruña.

Advirtiéndose que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de interrogatorio de parte, deberá comparecer personalmente la demandada y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todos o en parte.

Y para que sirva de citación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

En Pamplona, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/5.531/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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