Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

67
Procedimiento ordinario 355 de 2011

En el presente procedimiento ordinario número 355 de 2011, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Radio, número 30, de Madrid, frente a doña Paula Blas García (documento nacional de identidad número 1621756-A), don Juan García Martín (documento nacional de identidad desconocido) y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 126 de 2012

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 355 de 2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Radio, número 30, de Madrid, representada por el procurador don Ernesto García Lozano, bajo la dirección letrada de doña Concepción Aranda Estévez, en los que es parte demandada don José María García Martín, doña María Luisa Blas García, doña Paula Blas García, doña María del Carmen González García, don Mariano García Murciano, doña Magdalena García Murciano, don Isidoro Mediavilla García, don Juan García Martín, don Román García Martín y don Santos García Martín, todos ellos en situación procesal de rebeldía, se ha procedido dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Ernesto García Lozano, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Radio, número 30, de Madrid, contra don José María García Martín, doña María Luisa Blas García, doña Paula Blas García, doña María del Carmen González García, don Mariano García Murciano, doña Magdalena García Murciano, don Isidoro Mediavilla García, don Juan García Martín, don Román García Martín y don Santos García Martín, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la comunidad actora la cantidad reclamada de 6.206,12 euros de principal, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo “Observaciones”.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados doña Paula Blas García (documento nacional de identidad número 1621756-A), don Juan García Martín (documento nacional de identidad desconocido) en paradero desconocido, se expida el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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