Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

65
Juicio verbal 849 de 2011

Don Juan Manuel Escorido Pérez-Sindín, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 849 de 2011, se siguen autos de juicio verbal en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65 de 2012

En Madrid, a 13 de marzo del año 2012.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 849 de 2011, promovidos por don Ángel y don José Carlos Pelayo Gutiérrez, representados por el procurador señor De Diego Quevedo y dirigidos por el letrado don Luis Zubiaur Carreño, contra “UTE Pavimentos Madrid Zona 3”, integrada por “Trabit, Sociedad Anónima”, “Imes, Sociedad Anónima”, y “API, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor De Diego Quevedo, en nombre y representación de don Ángel y don José Carlos Pelayo Gutiérrez, contra “UTE Pavimentos Madrid Zona 3”, rebelde en estos autos, y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a pagar a la parte actora 939,65 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Trabit, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan, y advirtiéndose:

Que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Que si se desestima el recurso la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.281/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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