Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

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Procedimiento ordinario 79 de 2012

Doña María Teresa Carrión Castillo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de procedimiento ordinario número 79 de 2012, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Olivar, número 13, frente a don Elvis Leonel Peña Narváez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 198 de 2012

En los autos de juicio ordinario número 79 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietario de la calle Olivar, número 13, de Madrid, representada por el procurador señor De la Ossa Montes y defendida por el letrado señor Tuero Sánchez, contra don Elvis Leonel Peña Narváez, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 6.576,99 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor De la Ossa Montes, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Olivar, número 13, de Madrid, debo condenar y condeno a don Elvis Leonel Peña Narváez a que abone a la actora la cantidad reclamada de 8.665,23 euros, que desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago, devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Tampoco será admitido el anterior recurso al condenado al pago, de conformidad con el artículo 449.4, si no acreditara al tiempo de su interposición tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la condena.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.461/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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