Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-59

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Notificación por comparecencia

No habiendo resultado posible practicar la notificación de la providencia de apremio a los interesados o sus representantes incluidos en la relación que se adjunta a continuación por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes), mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sita en la plaza de España, sin número, y en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Se advierte a los interesados de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Actuación que se notifica

Providencia de apremio: en el uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no habiendo satisfecho el obligado tributario las deudas por el concepto, ejercicio e importe expresados, habiendo sido notificadas en legal forma y expirado el plazo de ingreso en período voluntario, se inicia el devengo de los intereses de demora. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procedo a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley, recargo de apremio reducido del 10 por 100, si se satisface la totalidad de la deuda, y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de Ley General Tributaria, y el recargo ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dicho plazo. Se advierte al obligado de que, de no efectuar el pago, se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, al embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Recursos: contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos tasados del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo; no obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. La interposición del recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

La columna de los conceptos tributarios que se providencian corresponde con la descripción siguiente:

IBIU: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

IBIR: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

IIVTNU: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

IAE: Impuesto sobre actividades económicas.

BASURA: Tasa por recogida de basura.

OTROS: Otros ingresos.

S. SALUD: Tasa por prestación de servicios sanitarios.

TURBAN: Tasas urbanísticas.

OVP: Tasa por ocupación de la vía pública.

MUL, SA: Multas/sanciones.

APE, 1.aO: Tasa de apertura y primera ocupación.

VADOS: Tasa vados.

CUOTAS: Cuotas de urbanización.

CEMENT: Tasa de cementerio municipal.

ACTIVID: Actividades deportivas/culturales.

GRUA: Tasa por retirada de vehículos. Depósito.















Villanueva de la Cañada, 2013.

(02/959/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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