Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Notificación por comparecencia

No habiendo resultado posible practicar la notificación de embargo de cuentas corrientes o de devoluciones de ingresos tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a los interesados o sus representantes incluidos en la relación que se adjunta a continuación por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes), mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, sita en la plaza de España, sin número, y en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Se advierte a los interesados de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Actuación que se notifica

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación, sin que se hayan satisfecho las deudas, notificadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento de la providencia dictada, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la deuda tributaria más el recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento se han embargado a los contribuyentes que se relacionan continuación en unos casos el dinero disponible en cuentas corrientes y en otros los importes de las devoluciones de ingresos o pagos ordenados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Recursos: contra el acto notificado solo podrá interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y solo por los motivos tasados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el tesorero del Ayuntamiento.

El recurso se entenderá desestimado si no ha recaído resolución en plazo.

Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción en Madrid:

a) En el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución del recurso de reposición (si es expresa).

b) En el plazo de seis meses (si la resolución es tácita), a contar desde que se produzca el acto presunto (por silencio administrativo).

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en los artículos 165 y 233 de la citada Ley Tributaria.

La columna del tipo de embargo corresponde con la descripción siguiente:

AEAT: Embargo de devoluciones de ingresos tramitadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

C/C: Embargo de fondos en cuentas corrientes.



Villanueva de la Cañada, 2013.

(02/958/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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