Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Procedimiento ordinario 675 de 2008

En el procedimiento ordinario número 675 de 2008, se ha dictado sentencia de 26 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 708 de 2012

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—Vistos y oídos por don Teodoro Ladrón Roda, magistrado-juez del Juzgado mercantil número 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 675 de 2008, a instancias de “La Pletina, Sociedad Anónima”, ostentando su representación el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y su defensa técnica el letrado don Saturnino Cubero Garrido, contra don Jesús Córdoba Trave y don Jaime Fernández Contreras, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales.

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de “La Pletina, Sociedad Anónima”, contra don Jesús Córdoba Trave y don Jaime Fernández Contreras, declarar la responsabilidad de los administradores solidarios de la sociedad “Cerrajería Fernández Córdoba, Sociedad Limitada”, don Jesús Córdoba Trave y don Jaime Fernández Contreras, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargos, condenar a los demandados al pago a la parte actora de las siguientes cantidades:

a) En concepto de principal, 10.016,25 euros.

b) En concepto de intereses, los previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual fija un interés legal correspondiente a la suma del tipo de interés más reciente aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siente puntos porcentuales.

c) Satisfacer a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. No cabrá interponer dicho recurso contra las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Córdoba Trave, con NIF 52377420-A, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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