Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento ordinario 946 de 2009

En el procedimiento ordinario número 946 de 2009 se ha dictado sentencia número 154 de 2012, de 11 de octubre, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Oficio S, números 20-25, de Tres Cantos, debo condenar y condeno a la mercantil “Audio Scholl, Sociedad Anónima”, a cerrar los huecos existentes en su fachada lateral que se encuentran abiertos en la zona de acceso a los portales y pasadizo de entrada a la comunidad, permitiéndosele únicamente realizar en la citada fachada comunitaria:

— Un ventanal corrido situado a 2,40 metros sobre el nivel del suelo de la calle, y de un ancho de máximo de 1 metro, sin que puedan abrirse otros huecos en las citadas fachadas ni hacer salidas de aire acondicionado.

— Dos pequeñas salidas de ventilación de los servicios por exigencia municipal.

Y con expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Audio Scholl, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 1 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.282/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-82