Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-57

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Ordenanza instalación y funcionamiento actividades

Habiendo resultado aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de actividades de Villanueva de la Cañada, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se publica el texto íntegro de la misma.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con los procedimientos de autorización y control necesarios para el ejercicio de actividades mercantiles e industriales en establecimientos abiertos al público.

Artículo 2. Intervención administrativa

Con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa, se establece un procedimiento de declaración responsable para la implantación inmediata de determinadas actividades con escasa incidencia ambiental y urbanística así como en relación con la seguridad de los bienes y personas.

Las mismas podrán ser ejercidas sin sujeción a autorización administrativa previa, sin perjuicio de los controles que, con posterioridad a su implantación, pudieran resultar necesarios para verificar los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado.

Las restantes actividades que no reúnan los requisitos necesarios para la aplicación del procedimiento que antecede quedarán sujetas a un control administrativo previo concretado en la necesidad de obtener las correspondientes licencias de instalación y de apertura y puesta en funcionamiento.

Artículo 3. Clasificación de actividades

A los efectos de la presente ordenanza, las actividades se clasifican en:

1. Actividades que no requieren Evaluación Ambiental.

Serán todas aquellas que, por sus características, tienen una escasa incidencia en el medio ambiente.

2. Actividades que requieren Evaluación Ambiental. Las mismas se clasificarán en:

a) Molestas, si pueden generar una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por la emanación de humos, gases, olores, nieblas u otras sustancias.

b) Insalubres, si pueden dar lugar a la evacuación de productos directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas, si por las mismas causas pueden producir daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

d) Peligrosas, si en ellas se fabrican, manipulan, utilizan o almacenan productos susceptibles de originar riesgos graves para las personas o los bienes por explosiones, combustibles, radiaciones, etc.

En todo caso, requerirán Evaluación Ambiental las que a continuación se relacionan, y análogas:

a) Las actividades que se encuentren incluidas algún epígrafe de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

b) Los garajes colectivos siempre que superen los 100 m2 o las 5 plazas de estacionamiento.

c) Las actividades cuyo horario de funcionamiento se desarrolle en todo o en parte, entre las 22:00 y las 8:00 horas.

d) Los centros de transformación.

e) Las actividades que puedan resultar molestas por precisar para su funcionamiento aparatos reproductores de sonido o audiovisuales (exceptuando los aparatos destinados a la emisión de música de ambiente de hasta 70 dB(A), medidos en el punto más alto de nivel de ruido y a una distancia no superior de 1 m de cualquier altavoz instalado.)

f) Con carácter general, las actividades que por la naturaleza o volumen de los residuos generados, ya sean sólidos, líquidos o por emisiones atmosféricas (en forma de materia o energía), sean susceptibles de producir afecciones de importancia en el medio ambiente. Y, en particular.

En particular, las actividades que precisen alguna de las instalaciones siguientes:

1. Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 frigorías/hora.

2. Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.

3. Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

4. Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente.

5. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan.

6. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precise chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.

Artículo 4. Procedimientos para el ejercicio de la intervención administrativa

La instalación, apertura y puesta en funcionamiento de cualquier actividad sujeta a la presente ordenanza deberá hacerse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Declaración responsable.

b) Procedimiento abreviado.

c) Procedimiento ordinario.

Artículo 5. Autorización mediante declaración responsable

En virtud de este procedimiento el ejercicio de la actividad se iniciarán con la simple presentación de la documentación que recoge el Anexo I de la presente Ordenanza, sin necesidad de la previa obtención de licencia.

Artículo 6. Ámbito de aplicación del procedimiento de declaración responsable

El presente procedimiento será de aplicación a las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, conforme a la relación contenida en el anexo de la citada norma.

Asimismo, será de aplicación a las actividades mercantiles o comerciales que se hallen exentas de Evaluación Ambiental de Actividades siempre que no precisen la ejecución de obras o instalaciones para las que sea necesario la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 7. Tramitación del Procedimiento de declaración responsable

El promotor de cualquiera actividad a la que resulte de aplicación el régimen de declaración responsable, deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días, su pretensión de apertura.

Para ello deberá presentar un ejemplar de la instancia normalizada recogida en el anexo III de la presente Ordenanza, acompañada de la documentación exigida en su Anexo I.

Una vez recibida dicha comunicación junto con la documentación que ha de acompañarla será examinada por el Ayuntamiento a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

— Que la documentación que se ha presentado es completa y adecuada.

— Que la actuación que se pretende realizar se halla incluida en el ámbito objetivo del procedimiento de declaración responsable.

Si se constataran deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días.

Si tras el examen de la documentación se comprobará que la actividad no está incluida en el ámbito de aplicación del presente procedimiento, se requerirá al promotor para que legalice la actividad solicitando licencia municipal.

En esta circunstancia, si la actividad ya se viniera ejerciendo, se podrá ordenar la suspensión de la misma y la clausula cautelar del establecimiento.

Artículo 8. Documentación

La comunicación previa relativa a la implantación de una actividad se formalizará mediante la presentación de la documentación que se recoge en el anexo I de la presente Ordenanza

Artículo 9. Ámbito de aplicación del Procedimiento abreviado

Se tramitarán por el procedimiento abreviado las solicitudes para la implantación de actividades que no estén sujetas a Evaluación Ambiental ni sean susceptibles de ser ejercitadas a través del procedimiento de declaración responsable por sus inherentes riesgos para la salubridad y/o seguridad.

Artículo 10. Tramitación de Procedimiento Abreviado

La solicitud deberá efectuarse en documento normalizado al que se acompañará, por duplicado, la documentación referida en el artículo 8.

En los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el Ayuntamiento adoptará la decisión que proceda entre las que siguen:

— Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o la documentación estuviese incompleta, notificará al interesado las deficiencias detectadas en su solicitud para que, en el plazo de diez días, aclare, subsane o complete, la misma, apercibiéndole de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud.

— Cuando se estime que la actividad pretendida no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, requerirá al solicitante para que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

— Tratándose de licencias de actividad, en el caso de que la misma no sea viable urbanísticamente, previo trámite de audiencia, el órgano competente dictará resolución denegatoria de la licencia.

Una vez completa la documentación, la Oficina Técnica la comprobará y si resultasen deficiencias subsanables, requerirá al peticionario, por una sola vez, para que proceda a su subsanación. El requerimiento concretará las mismas, así como el plazo en que han de ser subsanadas.

La concurrencia de la circunstancia que antecede interrumpirá el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre el requerimiento y la subsanación de deficiencias.

La Administración Municipal deberá resolver sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento. A tales efectos, los Servicios Técnicos Municipales emitirá preceptivamente un informe con alguno de los contenidos que siguen:

a) Favorable a la concesión de licencia, sin condiciones.

b) Favorable a la concesión de licencia, con condiciones.

c) Desfavorable a la concesión de licencia.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de resolución del procedimiento, éste se considerará iniciado en la fecha en que la solicitud y la documentación íntegra hayan tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

La ausencia de notificación dentro del plazo de resolución expresa comportará la concesión de la licencia por silencio administrativo, siempre que la actividad no incurra en infracción del ordenamiento jurídico aplicable.

La licencia concedida permitirá tanto la ejecución de las instalaciones como la apertura del establecimiento.

Artículo 11. Documentación

Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el Anexo I.

Artículo 12. Ámbito de aplicación del Procedimiento Ordinario

Se tramitarán mediante procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia para actividades que precisen de Evaluación Ambiental.

Artículo 13. Documentación

Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el Anexo I.

Artículo 14. Licencia de Apertura y Puesta en Funcionamiento

Las licencias de apertura y funcionamiento tienen por objeto acreditar que las actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas para su uso, según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

La presente licencia sólo se exigirá en relación con aquellas actividades que hayan sido tramitadas conforme al procedimiento ordinario por estar sometidas a Evaluación Ambiental.

La autorización para la instalación de actividades conforme al procedimiento abreviado llevará implícita la de apertura y puesta en funcionamiento, sin perjuicio de su condicionalidad a la presentación de la documentación a que se refiere el Anexo II de la presente Ordenanza, así como a la obtención del informe favorable de la Oficina Técnica, con posterioridad a la ejecución de las instalaciones.

La licencia de apertura y puesta en funcionamiento se ajustará a las prescripciones siguientes:

— Una vez terminada la actuación, y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente.

— La oficina Técnica Municipal practicará, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final y extenderá un acta en la que determinará la conformidad o no de las obras e instalaciones ejecutadas al uso al que vayan a ser destinadas, así como el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas al otorgarse la licencia de instalación.

— En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que, en el plazo de un mes, subsane los reparos formulados por los técnicos municipales. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.

— La declaración de conformidad efectuada por la Oficina Técnica Municipal bastará para autorizar las licencias de apertura y funcionamiento, que deberán resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.

— Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección, o resuelto expresamente, la licencias de apertura y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.

— Las licencias de primera ocupación y de apertura y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgarán sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Artículo 15. Documentación

Para la tramitación del presente procedimiento se deberá presentar la documentación contenida en el Anexo II.

Artículo 16. Inspección y comprobación

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, con la finalidad de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada o cualquier otra cuestión relativa a la actividad, dentro de las competencias municipales.

Si como consecuencia de la comprobación se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas necesarias y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad.

La falsedad de los datos contenidos en la documentación podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

Cuando la comprobación de los Servicios Técnicos Municipales constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza, se entenderá que la actividad sea iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y a posibles responsabilidades.

Artículo 17. Rehabilitación de licencias

Cuando quedase acreditado el cese definitivo de la actividad, cualquier interesado podrá solicitar que se rehabilite la licencia, sin necesidad de obtener la autorización de su titular.

La misma se otorgará cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Que no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese de la actividad.

— Que permanezca inalterada la normativa aplicable y/o las circunstancias que motivaron su concesión.

A todos los efectos, la licencia será válida a partir de la fecha en la que se autorice la rehabilitación, sin perjuicio de su eficacia una vez notificada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas actividades que, estando incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, no dispusiesen de la preceptiva licencia municipal deberán instar su legalización en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza de tramitación de licencias para la implantación de actividades.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN PARA LA INSTALACIÓN

Declaración responsable

a) Cambio de titular de licencias siempre que la actividad no sea modificada.

— Impreso normalizado debidamente cumplimentado, que incluirá conformidad del anterior titular o bien el documento de transmisión.

— Copia de los Contratos, Certificados, etc., legalmente exigibles en cada caso, a nombre del nuevo titular.

b) Apertura de actividades que no precisen la ejecución de obras o instalaciones.

— Instancia debidamente cumplimentada (conforme al modelo contenido en el Anexo III).

— Impreso de Autoliquidación de la tasa correspondiente y justificación de su ingreso en la tesorería Municipal.

— Declaración responsable del interesado (conforme al modelo contenido en el Anexo IV).

c) Apertura de actividades que precisen la ejecución de obras o instalaciones.

— Instancia debidamente cumplimentada (conforme al modelo contenido en el Anexo III).

— Impreso de Autoliquidación de la tasa correspondiente y justificación de su ingreso en la tesorería Municipal.

— Declaración responsable del interesado (conforme al modelo contenido en el Anexo IV).

— Proyecto de instalaciones o, de no ser éste necesario1, Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de accesos, maquinaria e instalaciones con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera). Planos que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención y que contengan, al menos, los extremos indicados en el párrafo anterior. Se podrán aportar fotos o cualquier documentación gráfica que ayude a identificar las obras e instalaciones a realizar, con lo que se facilitará la comprensión de la actuación y permitirá agilizar los trámites. Debiendo aportarse, como mínimo, los siguientes:

• Plano de situación parcelario a escala 1:1000.

• Plano/s o croquis de planta, del local, a escala y acotados.

• Plano/s o croquis, en caso necesario, de secciones del local.

• Plano, croquis y/ o composición fotográfica, de la/s fachada/s, del local, dónde figuren los diversos elementos de la/s misma/s (equipos de aire acondicionado, carteles anunciadores, sistema previsto para su iluminación, toldos, etc.).

Abreviado

— Impreso normalizado de solicitud de instalación de actividad, debidamente cumplimentado.

— Proyecto de instalaciones o, de no ser éste necesario1, Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de accesos, maquinaria e instalaciones con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

— Planos que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención y que contengan, al menos, los extremos indicados en el párrafo anterior. Se podrán aportar fotos o cualquier documentación gráfica que ayude a identificar las obras e instalaciones a realizar, con lo que se facilitará la comprensión de la actuación y permitirá agilizar los trámites. Debiendo aportarse, como mínimo, los siguientes:

• Plano de situación parcelario a escala 1:1000.

• Plano/s o croquis de planta, del local, a escala y acotados.

• Plano/s o croquis, en caso necesario, de secciones del local.

• Plano, croquis y/ o composición fotográfica, de la/s fachada/s, del local, dónde figuren los diversos elementos de la/s misma/s (equipos de aire acondicionado, carteles anunciadores, sistema previsto para su iluminación, toldos, etc.).

— Copia de los Contratos, Certificados, etc., legalmente exigibles en cada caso, a nombre del nuevo titular.

1 Será necesario presentar un proyecto de instalaciones para aquellos locales que adolecen de las mismas o éstas hayan de ser modificadas sustancialmente.

Ordinario

— Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

— Dos proyectos de actividad, con su correspondiente soporte informático.

— Hoja de Dirección Facultativa por el Colegio Profesional correspondiente.

— Certificado de habilitación profesional del técnico o técnicos responsables de la redacción del proyecto y de la dirección facultativa.

— Declaración del técnico autor del proyecto sobre su conformidad a la ordenación urbanística aplicable.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN PARA LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Documentación general (Todas las actividades)

— Copia de los Certificados o Autorizaciones para la puesta en funcionamiento, de las diversas instalaciones (eléctrica, gas, aire acondicionado, instalación frigorífica, instalaciones fijas de protección contra incendios, etc.) En caso de que se trate de nuevas instalaciones o de ampliaciones o modificaciones de importancia, de instalaciones existentes. Dichos Certificados deben encontrarse suscritos por el instalador autorizado y sellados por un Organismo de Control Autorizado por la Dirección General de Industria Energía y Minas.

— Copia de los Certificados de revisión periódica de las instalaciones anteriores, cuando una reglamentación sectorial lo requiera (p.e.: en instalaciones eléctricas, siempre que hayan transcurrido más de 5 años desde la puesta en servicio de instalaciones que precisaron de inspección inicial.)

— Copia del Contrato de mantenimiento y Plan de revisiones periódicas para los equipos de protección contra incendios, a realizar por entidad autorizada y registrada por el órgano competente de la C.A.M., designada por el titular de la actividad, ajustado a lo exigido por la normativa específica de aplicación.

— Copia de los Contratos de mantenimiento de otras instalaciones, cuando una reglamentación sectorial lo requiera, a realizar por entidades autorizadas y registradas por el órgano competente de la C.A.M., designadas por el titular de la actividad, ajustados a lo exigido por la normativa específica de aplicación.

— Copia de los Certificados de resistencia, estabilidad o reacción al fuego, de los diversos materiales o elementos, cuando se instalen elementos o materiales susceptibles de no cumplir con las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación, al respecto.

— Copia del Plan de Emergencia con el visado del organismo competente de la C.A.M., en caso de que sea exigible según las normas de autoprotección en vigor.

Documentación específica

A. Actividades incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la C.A.M.

— Copia y Justificante de estar al corriente del pago, del Contrato del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, de acuerdo a los términos que figuran en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

— Ficha Técnica del local o establecimiento, debidamente cumplimentada, con arreglo al modelo que figura en el citado Catálogo.

B. Para bares especiales (Apartado 9 del Catálogo citado)

— Original de un Certificado Oficial de la instalación en el equipo reproductor de sonido, de un Limitador de Presión Sonora, ajustado a 80 dB(A) y no manipulable.

C. Para las actividades cuyo proyecto contemple la nueva instalación o la mejora, del aislamiento acústico, y para todas las actividades de hostelería y restauración (Apartado 10 del Catálogo citado)

— Copia de una medición “in situ” según normas UNE, que certifique el aislamiento acústico bruto a ruido aéreo, del local, con respecto a las viviendas colindantes que pudieran verse afectadas, realizado por empresa homologada, suscrito por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho aislamiento deberá ser de 60 dB(A), salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

D. Para actividades que dispongan de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos

— Copia o Justificante, de un Contrato con Empresa de Recogida de Grasas.

E. Para actividades que generen residuos tóxicos o peligrosos, biosanitarios o citotóxicos

— Copia de la Inscripción en el correspondiente Registro de la C.A.M., dónde figuren los datos del Gestor Autorizado para su recogida.

F. Para cualquier actividad que requiera su inscripción en algún registro

— Copia de la Inscripción en el Registro correspondiente.

G. Para actividades reguladas por la Ley 10/1993, de Vertidos de la C.A.M.

— Impreso de Identificación Industrial, según el Anexo I de la citada Ley.

— Documento de Solicitud de Vertido, según el Anexo II de la citada Ley. (Para actividades incluidas en el Anexo 3.)

H. Para las actividades que requieran visados o autorizaciones de otras administraciones públicas

— Copia de la solicitud salvo que la normativa sectorial aplicable requiera expresamente que el Ayuntamiento exija la constancia de su concesión.

Villanueva de la Cañada, a 12 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/5.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-57