Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Procedimiento ordinario 276 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 276 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ruiz Rodríguez, frente a “Tele Rains, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de enero de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 7 de 2013

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 276 de 2012, sobre cantidad, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Daniel Ruiz Rodríguez, representado y asistido por letrado, y de otra, como demandada, la empresa “Tele Rains, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Ruiz Rodríguez, frente a la demandada “Tele Rains, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al trabajador la cantidad de 7.098,30 euros, más el interés legal y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el cálculo de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tele Rains, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.016/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-136