Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.034 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.034 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emma Lelis Capdevila Ayala, contra doña María del Pilar Sánchez Llorens, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de octubre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado de lo social el anterior escrito, que se une a estos autos.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.

Hechos:

Primero.—Doña Emma Lelis Capdevila Ayala presentó demanda el día 22 de septiembre de 2011 contra doña María del Pilar Sánchez Llorens.

Segundo.—Por resolución de 27 de septiembre 2011 se requirió a la parte actora a fin de que subsanara los defectos advertidos en la demanda, lo que ha realizado en tiempo y forma.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que haya de tener lugar juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Conforme con el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Tercero.—Estando cumplidos los requisitos formales exigidos en los artículos 80 y siguientes de Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 139 y 141 del mismo cuerpo legal, es por lo que procede en su conformidad dictar la resolución procedente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia el día 7 de marzo de 2013, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta 28008 Madrid, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184 Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria, Rosario Barrio Pelegrini.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Pilar Sánchez Llorens, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.147/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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