Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-3

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
ORDEN 503/2013, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2013.

La adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí que esta y el Consejo de Europa recomienden en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, el aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras, además de la propia, al finalizar la enseñanza obligatoria, recomendando, asimismo, que este se inicie en edades tempranas.

En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece, en su artículo 2, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras e incluye, explícitamente entre los objetivos de la Educación Primaria [artículo 17.f)], la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

La Ley, además, determina que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras del profesorado, estableciendo programas específicos y ayudas en este ámbito.

Con el fin de facilitar los objetivos anteriores, la Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa, ha ofrecido la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil (habiéndose generalizado este ya en esta etapa) y en el primer ciclo de la Educación Primaria; se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, y viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes.

Por otro lado, la Consejería de Educación, ya desde el curso 2001-2002, inició una línea de ayudas específicas al profesorado para el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas comunitarios y estima pertinente seguir dando apoyo y continuidad a esta labor que se ha mostrado como un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos propuestos. Y una de las mejores formas de potenciar un aprendizaje de idiomas realmente efectivo es facilitar la inmersión lingüística en los países de origen.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha decidido establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2013.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en los países que establezca la orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La finalidad de las ayudas es facilitar al profesorado el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en esta área, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural de los países de destino, mediante las siguientes prestaciones:

1. Billetes de avión (ida y vuelta) y traslado hasta los lugares de destino.

2. Alojamiento en familias o residencias.

3. Cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

4. Actividades culturales.

5. Seguro de viaje.

Artículo 2

Destinatarios

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado de la Comunidad de Madrid que preste servicios en centros públicos y en centros privados concertados que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la presente Orden.

Artículo 3

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No ser originario de países de lengua inglesa ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.

2. Estar incluido en alguno de estos grupos:

a) Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Maestros, funcionarios de carrera o en prácticas, de centros educativos públicos de la especialidad de lengua extranjera (inglés) o de las materias o áreas que se puedan impartir en inglés.

b) Profesores o Maestros de centros concertados de la especialidad de lengua extranjera (inglés) o de las materias o áreas que se puedan impartir en inglés.

3. Estar impartiendo docencia directa en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

4. Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros que no sean especialistas en lengua extranjera (inglés), deberán estar en posesión de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

5. Los profesores de centros concertados deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6. No haber sido beneficiario de estas ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en las dos últimas convocatorias.

7. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Características de los cursos

1. Los cursos se llevarán a cabo en centros de reconocido prestigio que integren alumnos de otras nacionalidades y serán impartidos por profesorado nativo y especializado en la enseñanza de idiomas. Las instalaciones del centro garantizarán una adecuada calidad en el equipamiento necesario para el desarrollo del curso.

2. Los objetivos de las actividades formativas propuestas serán los siguientes:

a) Perfeccionar la competencia oral y escrita, tanto comprensiva como productiva.

b) Desarrollar estrategias metodológicas que faciliten la mejora de la enseñanza de los idiomas.

c) Profundizar en el conocimiento de la realidad histórica, social y cultural del país donde se realice la actividad.

3. Los cursos de formación tendrán una duración de cuatro semanas. Las fechas y el lugar de celebración de los cursos, así como las plazas de cada curso se indicarán en la correspondiente convocatoria.

4. La asignación de profesores a los cursos se realizará por grupos en función de las áreas o materias que impartan en su actividad docente y de la disponibilidad de plazas de las instituciones o universidades.

Artículo 5

Organización

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte correrá con los gastos derivados de las prestaciones establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras de la presente Orden.

Para ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, suscribirá, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, convenios de colaboración en materia de formación del profesorado, con organismos e instituciones oficiales con reconocida experiencia en la enseñanza de idiomas.

Dichas instituciones se harán cargo de los servicios de impartición de los cursos de formación, alojamiento, traslado desde el aeropuerto a la ciudad donde tenga lugar el curso y viceversa y de las actividades culturales durante la estancia de los profesores en los países que establezca la orden de convocatoria.

Los gastos de desplazamiento, desde el aeropuerto hasta el país de destino y el país de origen, y el seguro de viaje serán asumidos directamente por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio económico que corresponda.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes.—La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y deberá presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

La solicitud, en modelo normalizado, junto con la relación de documentos que deben presentarse con la misma, está a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Los requerimientos a todos los interesados se efectuarán a través de la dirección de Internet www.madrid.org, en la página de Educamadrid:

http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/mp2013.

Se abrirá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a partir de la publicación en la dirección de Internet mencionada. Transcurrido este plazo, y en caso de que el interesado no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Documentación.—La solicitud, según modelo adjunto a la presente Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación común para todos los participantes:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española.

b) Fotocopia compulsada de toda la documentación que acredite los méritos alegados.

2. Para los funcionarios de carrera o en prácticas, sean especialistas o no en inglés:

a) Hoja de servicios cerrada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado original firmado por el Secretario del centro donde se esté prestando servicios, con el visto bueno del Director, en el que conste que el candidato está impartiendo docencia directa en el aula en el presente curso, especificando la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte, según modelo adjunto a la convocatoria.

3. Para los profesores de centros concertados:

a) Fotocopia compulsada del título académico o certificación académica donde conste la titulación universitaria obtenida o habilitación, en su caso, que le capacita para impartir sus clases.

b) Certificado original firmado por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar la duración real de los servicios prestados, con las fechas exactas de comienzo y cese de los mismos, en el que se especifique la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte, según modelo adjunto.

4. Para Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Maestros de centros públicos o concertados no especialistas en inglés:

a) Certificación de estar en posesión de, al menos, un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Los certificados que se reconocerán para lengua inglesa serán los siguientes:

1. Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

2. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

3. Cambridge First Certificate in English (CFCE).

4. Certificados ISE II, ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.

5. TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones equivalgan a un nivel B2 o superior.

6. IELTS, cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.

7. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.

8. Certificado de nivel avanzado (Plan LOE, Real Decreto 1629/2006) de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado de aptitud del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas (antiguo Plan Real Decreto 967/1988).

9. TOIC-B2 o superior, en las cuatro destrezas lingüísticas.

10. Licenciatura en Filología Inglesa.

11. Licenciatura en Traducción e Interpretación en lengua inglesa.

Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria anual.

Artículo 7

Criterios de selección y baremo

La selección de los candidatos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección y baremo:

1. Antigüedad: Por cada año de servicios docentes prestados: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por méritos académicos, hasta un máximo de 2 puntos:

2.1. Por el título universitario de Doctor: 1 punto.

2.2. Por la segunda y restantes Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, títulos oficiales de máster o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,50 puntos por cada uno.

3. Por cada año de desempeño de Coordinador de Ciclo, Jefe de Departamento, Director, Jefe de Estudios o Secretario: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

4. Por la participación en actividades de niveles no universitarios dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Grundtvig): 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Artículo 8

Comisión de Selección

La Comisión de Selección es el órgano colegiado encargado del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:

Presidente:

— El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya.

Vocales:

— Cuatro miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación, uno de los cuales actuará como Secretario.

— Un miembro de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Tanto los Vocales de la Subdirección General de Programas de Innovación como el miembro de la Subdirección General de Formación del Profesorado serán designados por Resolución del titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente, cuando así lo considere pertinente.

Las plazas que queden vacantes en algún grupo podrán ser adjudicadas por la Comisión de Selección a otros grupos.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos y publicará en las direcciones de Internet www.madrid.org y http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/mp2013 una relación provisional de las solicitudes admitidas, así como de las excluidas, con expresión de la causa. Los solicitantes podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. La Comisión de Selección se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de dicho plazo para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar las listas de admitidos y excluidos.

Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública, en los lugares señalados anteriormente, la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 10

Resolución

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda. La orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución recaída podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, o bien, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control

1. Una vez publicadas las listas definitivas, de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden, los profesores seleccionados, así como los que figuren en la lista de reserva se comprometen a:

a) Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas. La no asistencia a dicha reunión supone la renuncia automática a la plaza ya adjudicada o, según el caso, pendiente de adjudicar por aplicación de la lista de espera.

b) Ingresar la cantidad que establezca la orden de convocatoria en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.

c) Realizar el curso completo, participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo y procurar el máximo aprovechamiento de la estancia. En este sentido, los candidatos seleccionados se comprometen a no estar acompañados por familiares o amigos durante su estancia en el curso.

d) Acreditar, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

e) Colaborar para facilitar el cumplimiento de las comprobaciones y controles que deben efectuar los distintos órganos de la Administraciones Públicas señalados en el párrafo anterior.

2. Finalizado el tiempo de estancia, el profesor participante deberá aportar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual, la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actividad, que se cumplimentará a través de la dirección de internet http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/memoria_mp2013

b) Documentación justificativa de los desplazamientos: Originales de las tarjetas de embarque, que deberán presentarse en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

3. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en el artículo 14 y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 8 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

5. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información, constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Renuncia

Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso el participante no tendrá derecho a ningún reembolso.

En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá reembolsar la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita.

Si la renuncia del beneficiario se produce hasta diez días antes del inicio de la actividad, la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el pago previsto en el artículo 11 apartado 1.b) de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la notificación.

Artículo 13

Incompatibilidad de la ayuda

La ayuda será incompatible con otras concedidas para la misma finalidad.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Objeto de la convocatoria

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, de conformidad con el artículo 1 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden. Los cursos se realizarán en Reino Unido durante el mes de julio y tendrán una duración de cuatro semanas.

1. La asignación de plazas en el año 2013 será la siguiente:

a) Grupo I: 35 plazas para Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos, todos ellos de la especialidad de lengua extranjera (inglés).

b) Grupo II: 10 plazas para profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos concertados, todos ellos de la especialidad de lengua extranjera (inglés).

c) Grupo III: 10 plazas para Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos y 10 plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos concertados, todos ellos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Grupo IV: 25 plazas para Maestros de centros educativos concertados de la especialidad de lengua extranjera (inglés) o de las áreas que se puedan impartir en inglés.

e) Grupo V: 15 plazas para Maestros de centros educativos públicos de la especialidad de lengua extranjera (inglés) o de las áreas que se puedan impartir en inglés.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá modificar y cancelar, por causas justificadas, los cursos que así lo requieran. Si en alguno de los grupos no se cubrieran todas las plazas, la Comisión de Selección podrá adjudicar las plazas sobrantes a docentes que hayan solicitado el curso en otro grupo.

3. La asignación de los participantes a los distintos cursos e instituciones se regulará según los criterios que determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 16

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

— Los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar 2012-2013.

— En el caso de los profesores de centros concertados, deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 17 de la presente convocatoria.

Artículo 17

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud y la documentación requerida se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras de la presente Orden, y según lo dispuesto en el apartado 1.b) del mismo, los profesores seleccionados deberán ingresar la cantidad de 100 euros en concepto de reserva de plaza mediante modelo 039 en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la fecha de la reunión preparatoria. Asimismo, deberán presentar la documentación establecida en el artículo 11, apartado 2, del 1 al 15 de septiembre de 2013.

Artículo 19

Retirada de la documentación

Los candidatos participantes o personas debidamente autorizadas podrán retirar la documentación presentada en esta convocatoria entre el 10 y el 25 de enero de 2014, en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, cuarta planta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, perderán todo el derecho sobre la documentación.

Artículo 20

Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 1532/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011, así como la Orden 3383/2012, de 22 de marzo, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/6.861/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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