Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

70
Recurso 178 de 2012

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 178 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don Juan Ángel Moreno García.—En Madrid, a 30 de enero de 2013.

Vistos, en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 595 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo 178 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante, don Jesús Rodrigo Salmerón, representado por la procuradora doña Ana María García Fernández; de otra, como demandado y hoy apelante, don Gregorio Joaquín de Andrés Fernández, representado por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, y de otra, como demandada y hoy apelada, en la situación procesal de rebeldía, doña Trinidad Paloma de Andrés Fernández, sobre reclamación de cantidad, pago actuación profesional.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Gregorio Joaquín de Andrés Fernández contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada en fecha 29 de junio de 2011, se condena al apelante al pago de 160.453,83 euros, de los que 135.977,83 euros corresponden a las minutas adeudadas y 24.476 euros en concepto de IVA al 18 por 100. Debiendo abonar los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia ni de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido, de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución. Doy fe.—La secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Valbuena Hernández.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a doña Trinidad Paloma de Andrés Fernández, en situación procesal del rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.019/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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