Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Órdenes resolutorias de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección animal, sanidad animal y vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de las Órdenes adoptadas por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de Protección Animal, Sanidad Animal y Vías Pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras Sanciones-Sanciones Sanidad Animal” de la Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Protección Animal (PA, BAD) o Sanidad Animal (AG-D), o en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias”, Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Vías Pecuarias (V.PEC), abiertas en la oficina de la “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa de que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo, el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización, se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el 5 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, ronda de Atocha, número 17, quinta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo, se informa de que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de febrero de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 4 de agosto de 2011), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Juan Carlos Belloch López. — 19829820-W. — Hospitalet, 6, 07829 Sant Antoni de Portmany, Islas Baleares. — PA-22/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Miguel Ángel Lobato Corripio. — 51882806-G. — Candilejas, 88, tercero A, 28018 Madrid. — PA-37/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ana Belén Guera Marijuán. — 70062360-J. — Santa Clara, 34, tercero G, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid). — PA-41/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ángel Pablo García Vistin. — X-4134962-E. — Ciruela, 7, 2, 28044 Madrid. — PA-59/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Luis Maese Collados. — 48578407-S. — Aguas Busot, 1, 03560 El Campello (Alicante). — PA-60/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

María Teresa Morillas Santos. — 08970735-E. — Unanimidad, 50, cuarto B, 28041 Madrid. — PA-65/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Raúl Serrano Porcel. — 51992675-W. — Cuenca, 6, tercero, puerta 3, 28020 Madrid. — PA-69/12. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Cristian Felician Fadagar. — X-6478345-G. — Tarragona, 33, 28903 Getafe (Madrid). — AG-D-14/12. — Artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave, y artículo 14.2.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio calificada como grave. — 3.602 euros. — Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, y el artículo 19 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Gonzalo Mora Narváez. — 00268004-P. — Avenida de América, 16, 28028 Madrid. — V.PEC-11/12. — Artículo 21.2.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como muy grave. — 30.050,62 euros, con obligación de reintegrar la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la infracción. — Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

(01/494/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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