Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

EDICTO

118
Autos 1.109 de 012

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento movilidad geográfica número 1.109 de 2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Juan Manuel Carretero Jareño, contra las empresas “Zena Grupo de Restauración, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Food Service Project, Sociedad Limitada”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el 21 de mayo de 2013 a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las once horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a-juez en la Sala de vistas número 6.

Se advierte a la parte demandante de que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado/a-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí cuarto se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al otrosí segundo, cítese al testigo mencionado, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la magistrado/a-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ad cautelam, cítese a las empresas demandadas a través de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Zena Grupo de Restauración, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Food Service Project, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.319/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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