Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

30
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3544/2012, de 7 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Francisco Regife Longedo, en nombre y representación de la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 8 de mayo de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3544/2012, de 7 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Francisco Regife Longedo, en nombre y representación de la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José Francisco Regife Longedo, en nombre y representación de la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 8 de mayo de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de mayo de 2006, se dicta la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que resuelve someter al procedimiento abreviado de evaluación ambiental el documento técnico “Solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la explotación del recurso de la Sección A), caliza, denominada ‘El Monte’, número A-233”, promovido por la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el término municipal de Valdilecha.

El proyecto referenciado consiste en la ampliación por un período de cuatro años del plazo de vigencia previsto en la autorización minera de referencia.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Francisco Regife Longedo, en nombre y representación de la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, interpone recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 8 de mayo de 2006, alegando, en síntesis, lo siguiente:

— La improcedencia de sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. No va a resultar afectada ninguna zona que no hubiera sido considerada en el inicial proyecto de explotación.

— El incumplimiento del órgano ambiental del plazo máximo de cuarenta y cinco días para resolver exigido en el artículo 5.6, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Falta de motivación de la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 8 de mayo de 2006, exigida en los artículos 5.7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 28 de julio de 2006, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

— En contestación a la primera alegación, cabe afirmar que la explotación de recursos de la Sección A, caliza, denominada “El Monte”, número A-233, dispone de autorización minera sin que se hubiera sometido previamente a procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental por encontrarse en vigor el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, donde se recoge la explotación que nos ocupa en el epígrafe 12 de su Anexo 2.

Los epígrafes de los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, mencionados en la Resolución que se recurre, se aluden en esta como justificación de la aplicación preceptiva del artículo 5 de la citada normativa (dirigido a proyectos y actividades que figuran en los Anexos), y su inclusión en estos no se entiende que condicione el tipo de procedimiento a aplicar, dado que es precisamente tal decisión (ordinario, abreviado o incluso ninguno) la que se toma después del estudio particularizado del proyecto o actividad.

Igualmente, el citado artículo 5 se refiere a “cualquier cambio o ampliación de los proyectos o actividades...”, y la Resolución recurrida considera que una ampliación en el plazo de actividad inicialmente otorgada y, como consecuencia, un incremento en el tiempo de los impactos ambientales derivados y, en particular, en la utilización de recursos naturales [como son los hábitats, en alusión al apartado d) del punto 4 del artículo 5 aludido], se considera una modificación de proyecto aun cuando la superficie implicada no se vea modificada.

— En respuesta a la segunda alegación, se debe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, según el cual “El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días para decidir si el plan, programa, proyecto o actividad debe o no someterse a un procedimiento ambiental...”, teniendo en cuenta que la fecha de inicio del cómputo del plazo es el 29 de marzo de 2006 y la fecha de la Resolución recurrida es el 8 de mayo de 2006, el órgano ambiental ha resuelto en un plazo inferior a los cuarenta y cinco días estipulados.

— En contestación a la última alegación, la Resolución recurrida se encuentra suficientemente motivada: El carecer de Declaración de Impacto Ambiental y el prolongar su actividad en cuatro años sobre el tiempo inicialmente otorgado significa un incremento en los recursos naturales utilizados [por ejemplo, hábitats; en referencia al apartado b) del epígrafe 1 del Anexo séptimo de la Ley 2/2002, de 19 de junio, teniendo en cuenta que el apartado e) del epígrafe 3 del Anexo séptimo se refiere a la “duración del impacto”].

La planta de tratamiento constituye una instalación auxiliar de la explotación minera a la que se le aplican los argumentos anteriormente expuestos, dado que el tratamiento de materiales ajenos a los inicialmente contemplados supondrá previsiblemente su permanencia en el tiempo más allá de lo inicialmente previsto.

Por tanto, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución impugnada por ser conforme a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso alzada interpuesto por don José Francisco Regife Longedo, en nombre y representación de la entidad “Tarmac Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 8 de mayo de 2006, y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho».

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de febrero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/5.575/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-30