Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

21
ORDEN 441/2013, de 27 de febrero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la denominación y el número de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de las relativas a vivienda.

Posteriormente, en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 5 de dicho Decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

1. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la ordenación y aprobación de gastos cuyo importe sea de una cuantía superior a 225.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo los actos y resoluciones en materia contractual señalados en el apartado 2, la autorización del gasto reservada al Consejo de Gobierno y lo previsto en materia de personal en el apartado 6.

2. Delegar en las Direcciones Generales y en la Secretaría General Técnica, en las materias propias de su competencia, la ordenación y aprobación de gastos cuyo importe sea igual o inferior a 225.000 euros, salvo los actos y resoluciones en materia contractual señalados en el apartado 2 y lo previsto en materia de personal en el apartado 6.

3. Las competencias delegadas en los puntos anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

4. Delegar en las Direcciones Generales y en la Secretaría General Técnica la gestión y disposición de los avales y garantías constituidas en las materias propias de su competencia.

Segundo

En materia de contratación

1. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los actos, resoluciones, así como la ordenación y aprobación de gastos en materia contractual cuyo importe sea de una cuantía superior a 225.000 euros salvo los actos y resoluciones reservados al Consejero señalados en el punto 3 de este apartado, y la autorización del gasto reservada al Consejo de Gobierno.

2. Delegar en las Direcciones Generales y en la Secretaría General Técnica, en las materias propias de su competencia, los actos, resoluciones, así como la ordenación y aprobación de gastos en materia contractual cuyo importe sea de una cuantía igual o inferior a 225.000 euros, salvo los actos y resoluciones reservados al Consejero señalados en el punto 3 de este apartado.

3. En materia contractual, queda reservada al Consejero la firma de los siguientes actos y resoluciones:

a) El inicio de expedientes de contratación.

b) La aprobación de proyectos de obras, excepto los modificados de obras.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

1. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe superior a 225.000 euros y que no exceda de 500.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las respectivas unidades, una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario, salvo lo previsto en materia de personal en el apartado 6.

2. Delegar en las Direcciones Generales y en la Secretaría General Técnica las modificaciones presupuestarias, por importe de cuantía igual o inferior a 225.000 euros, que se tramiten en el ámbito de sus programas presupuestarios.

3. Delegar en la Dirección-Gerencia del IMIDRA, en las materias propias de su competencia, siempre y cuando su importe sea de cuantía igual o inferior a 225.000 euros:

a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.

b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.

Cuarto

En materia de subvenciones

1. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la aprobación de la convocatoria de ayudas y subvenciones y concesión de las mismas por importe superior a 225.000 euros y que no exceda de 500.000 euros, salvo la aprobación reservada por cuantía al Consejo de Gobierno.

2. Delegar en las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la aprobación de la convocatoria de ayudas y subvenciones y la concesión de las mismas, por importe igual o inferior a 225.000 euros.

3. Delegar en las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.

Quinto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Delegar en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La firma de la aprobación de la cuenta justificativa de pagos a justificar de la caja pagadora 72 “Pagos a justificar. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, la firma de la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, de la caja pagadora 180 “Anticipos de caja fija. SGT de Gastos Institucionales” y de la caja pagadora 71 “Anticipos de caja fija. SGT de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.

b) La firma de las órdenes de adaptación o supresión de las cajas pagadoras 71, 72 y 180, adscritas a la citada unidad.

2. Delegar en las Direcciones Generales en las materias propias de su competencia:

a) La firma de la aprobación de la cuenta justificativa de anticipos de caja fija de la caja pagadora 101 “Anticipos de caja fija. Agricultura. Dirección General de Medio Ambiente”, así como la firma de las órdenes de adaptación o supresión de la caja pagadora 101.

b) La firma de la aprobación de la cuenta justificativa de pagos a justificar de la caja pagadora 73 “Pagos a justificar. Expropiaciones. Dirección General de Suelo”, así como las órdenes de adaptación o supresión de la caja pagadora 73.

Sexto

En materia de personal

1. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las resoluciones y actos en los procedimientos de ordenación y aprobación de gastos, en materia de personal de la Consejería, independientemente de su cuantía y cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

b) Las que corresponden al titular de la Consejería en las modificaciones presupuestarias en materia de personal de la Consejería, con independencia de su cuantía y del programa presupuestario.

c) De entre las recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias, entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, las siguientes:

1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda.

2. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, funcionario interino y del personal adscrito a la Consejería.

3. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, como consecuencia de oferta de empleo público.

4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por personal adscrito a la Consejería.

5. La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de los créditos habilitados al efecto.

6. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

d) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería, tanto por Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

g) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomiende al personal de la Consejería, regulados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Delegar en la Dirección-Gerencia del IMIDRA, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al organismo autónomo.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo, tanto por Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones al personal funcionario del Organismo Autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomiende al personal del IMIDRA, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo

En materia de recursos y acciones en vía administrativa y judicial

1. Delegar en la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores cuando corresponda al titular de la Consejería.

b) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la Consejería.

e) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en materias propias de la Consejería.

2. Delegar en las Direcciones Generales y en la Secretaría General Técnica los actos de ejecución de sentencias en materia de su competencia.

3. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de los recursos en materia de personal.

4. Delegar en la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Octavo

En materia de convenios

Delegar en la Secretaría General Técnica la firma de los convenios, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.

Noveno

En materia de expropiación forzosa

Delegar en la Dirección General del Suelo la suscripción de los instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.

Décimo

En materia de urbanismo

Delegar en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial:

a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de dicha Ley.

b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Undécimo

En materia de gestión patrimonial

1. Delegar en la Dirección General del Suelo, las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

2. Delegar en la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los montes y las vías pecuarias.

3. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este apartado.

Duodécimo

En materia de régimen sancionador

Delegar en las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias de su competencia, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas siempre que su cuantía no supere los 350.000 euros, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias.

Decimotercero

En materia editorial

Delegar en la Secretaría General Técnica la aprobación del Plan Anual de Publicaciones de la Consejería y demás competencias en la materia que la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería, atribuye al titular de la misma.

Decimocuarto

En materia de precios públicos y precios privados

Delegar en la Secretaría General Técnica:

a) Las competencias atribuidas al Consejero en el artículo 29.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.

b) El establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la naturaleza de precios privados por la venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Derogaciones

Quedan sin efecto cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden 735/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería.

Decimosexto

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2013.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/6.860/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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