Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Procedimiento ordinario 757 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 757 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Rodríguez Bonilla, frente a “Cronstrucciones San Martín, Sociedad Anónima”, y “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 246 de 2012

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Rubén Rodríguez Bonilla, asistido del letrado don José Gabriel Antón Fernández, como demandadas, las empresas “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, representada por don Ricardo Crespo Cortijo y asistida del letrado don José Méndez Deza, y “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, representada por don Rubén Condes Rubio y asistida del letrado don Luis Fernández-Conde Sancho.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rubén Rodríguez Bonilla, frente a las empresas “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, y “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas al abono al actor de la cantidad de 3.550,42 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de incremento en concepto de interés por mora, quedando absuelta del abono del interés por mora la codemandada “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la sentencia a la Agencia Tributaria a los efectos legales procedentes.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 24 de julio de 2012 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuina Mabre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.937/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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