Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

71
Recurso apelación 79 de 2011

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del procedimiento de juicio cambiario número 838 de 2009, bajo el número de rollo de apelación número 79 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Antonio Cabezas Recio, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, de 22 de marzo de 2010, que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Tratamiento de Junta Arif, Sociedad Limitada”, encontrándose incomparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.276/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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