Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

234
Autos 10 de 2011

Doña María Estrella López Tello, secretaria del juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en los autos sobre guarda, custodia y alimentos número 10 de 2011 de este Juzgado, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 2 de 2013

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de custodia y alimentos número 10 de 2011, que versan sobre guarda de menores y alimentos reclamados por los progenitores en su nombre, autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Carla Andrea Roca Vargas, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña María Carmen de la Fuente Baonza y la asistencia del letrado don Alfonso Férriz Jiménez, contra don Segundo Antonio Albines Valdivieso, ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Carla Andrea Roca Vargas:

Se encomienda a la madre la potestad de guarda y custodia sobre el hijo Rafael Estéfano Albines Roca, nacido de la relación mantenida con el demandado don Segundo Antonio Albines Valdiviezo, con sujeción a la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

Se atribuye a la madre, junto con el hijo, el uso de la vivienda y ajuar familiares, sitos en la plaza Magallón, número 3 E, cuarto B, de Madrid.

En defecto de acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de comunicación y visitas, el padre podrá ejercer el derecho de compañía durante los sábados y domingos alternos, desde las doce hasta las veinte horas, sin pernocta. Las recogidas y entregas deberán hacerse en un punto de encuentro familiar.

Se prohíbe la salida del hijo del territorio nacional sin consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

Con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 400 euros en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro designada al efecto. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios causados por el hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia. Estas medidas definitivas sustituyen a las acordadas en el auto de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2012 (artículos 774.5 y 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Segundo Antonio Albines Valdivieso, de quien se desconoce su actual domicilio, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.346/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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