Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 1.971 de 2010

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que, en el procedimiento ordinario número 1.971 de 2010 seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 a la demandada “Aplicaciones Técnicas en Rehabilitación, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la caducidad de la acción se desestima la demanda interpuesta por la demandante doña María Dolores Moya Díaz, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, contra “Aplicaciones Técnicas en Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal y “Limpiezas, Anclajes y Revestimientos Técnicos, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador de los Tribunales, don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, sin entrar a conocer del fondo, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 449.1 en lo relativo a la demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.274/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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