Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

EDICTO

98
Divorcio contencioso 632 de 2011

En el juicio de divorcio contencioso número 632 de 2011, se ha acordado entregar a la parte demandada la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 1 de febrero de 2013.—Visto por mí, Ana García González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero, los presentes autos de divorcio número 632 de 2011, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de doña María Jesús Castex Verdejo, contra don Antonio Francisco Aguilar Pérez, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio que unía a los expresados cónyuges por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí, así como la disolución del régimen matrimonial.

3. Se fija a favor de los dos hijos del matrimonio y a cargo de don Antonio Francisco Aguilar una pensión alimenticia por importe, a favor de cada uno de ellos, de 300 euros/mensuales abonables los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre o los hijos designen al efecto, actualizable anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC.

4. Se atribuye a la actora al administración sobre los siguiente bienes inmuebles, en aras al correcto abono de las cargas que gravan el patrimonio ganancial, en concreto préstamos contraídos para su adquisición.

1.o Local sito en la calle Áncora, número 35, de Madrid.

2.o Vivienda sita en la calle Río Eresma, número 26, del municipio de El Álamo.

3.o Vivienda sita en la calle Ocaña, número 173, tercero 1, de Madrid.

De igual forma el uso y disfrute del vehículo BMW, matrícula M-0044-FDP.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Antonio Francisco Aguilar Pérez, a fin de que notifique la sentencia adjunta.

En Navalcarnero, a 7 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.222/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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