Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

73
Procedimiento ordinario 294 de 2012

En el juicio ordinario número 294 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 250 de 2012

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.

Fallo

Se estima la demanda formulada por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, defendida por el letrado señor Martínez Martínez, contra don Pedro Gallego Cabezas, doña María Isabel Cabezas Sánchez y doña Beatriz Beltrán Cabezas, en rebeldía en los presentes autos y se condena solidariamente a la parte demandada al pago de la cantidad de 14.803,55 euros, intereses de demora pactados y costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pedro Gallego Cabezas y a doña Beatriz Beltrán Cabezas la sentencia de 14 de noviembre de 2012, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.230/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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