Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

222
Social ordinario 246 de 2012

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos sobre social ordinario número 246 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Eva Marta Ferri Puente, contra don Inocencio Arroyo Egido, “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, “Mutua Universal Mugenat”, don Ángel Rojo Fernández Río y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Diego Orive Abad.—En Bilbao (Bizkaia), a 8 de febrero de 2013.

Dada cuenta; atendidas las necesidades de servicio generadas en este partido judicial en orden a cumplir el sistema de sustituciones entre titulares de órganos jurisdiccionales, según establece el vigente artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, déjese sin efecto el señalamiento acordado para el día 4 de junio de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, fijando en su lugar los actos de conciliación y juicio para la siguiente fecha y hora: 30 de mayo de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas.

Para el acto de acreditación las partes deberán comparecer el día y hora señalados en el Juzgado de lo social número 9 de Bilbao, planta sexta del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a la Sala de vistas número 14 de la planta primera, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Acreditación: a las nueve y treinta horas.

Juicio: a las nueve cuarenta y cinco horas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia) a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.212/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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