Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Plan Inspección 2013

Por acuerdo del Pleno Municipal de 13 de diciembre de 2012, fue aprobado inicialmente el Plan inspector para el ejercicio 2013, que fue publicado para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2013.

Pasado el período de exposición, durante el plazo de treinta días, no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha aprobación inicial.

PLAN DE INSPECCIÓN 2013

Introducción

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de elaborar un Plan de Control Tributario anual, y le atribuye carácter reservado, reserva que es necesaria al objeto de garantizar la eficacia de la actuación administrativa, salvo en lo que afecta a las directrices generales, las cuales podrán publicarse con el fin de hacer públicos los criterios básicos que informan dicho Plan en aras de conseguir el equilibrio entre las relaciones Administración-administrado y la garantía de la imparcialidad de la Administración. En este sentido, el artículo 170.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, dispone que cada Administración integrará en el Plan de Control Tributario el Plan o los Planes parciales de Inspección.

La regulación de los Planes de Inspección viene contenida en el artículo 170 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el cual señala en su apartado 1 que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

Asimismo, el apartado 5 del mencionado artículo 170 dispone que el Plan o los Planes parciales de Inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras. Indicándose, en el apartado 7, que los Planes de Inspección, los medios informáticos de tratamiento de la información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

Objetivos del Plan

La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de elementos determinantes del hecho imponible. El presente Plan de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán de base para seleccionar a los obligados respecto a los que se iniciarán actuaciones inspectoras durante el ejercicio 2013.

Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en este Plan se estructuran en los siguientes bloques:

1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Se procederá a la investigación y comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, una vez finalizadas, a los efectos de efectuar la liquidación definitiva del impuesto a la que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales. En este sentido, se examinarán las obras finalizadas a partir del ejercicio 2009, en base principalmente a la información de la Concejalía de Urbanismo relativa a órdenes de ejecución, licencias de obra y de primera ocupación.

Con objeto de poder proceder de manera eficaz y eficiente, se creará un protocolo de actuación entre el Departamento de Licencias y la Unidad de Inspección Tributaria que regule el procedimiento a seguir.

El valor mínimo para iniciar cualquier actuación de comprobación e inspección del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de ejercicios anteriores será aquel cuyo presupuesto inicial sea superior a 10.000 euros, o aun siendo inferior, existan dudas indicios de una cuantía superior en el presupuesto de ejecución material presentado por el interesado.

— Se procederá a la investigación y comprobación de las denuncias presentadas por particulares, así como de aquellas obras efectuadas sin licencia detectadas en labores de inspección in situ por parte de la Policía Local o el agente tributario de la Unidad de Inspección Tributaria.

A este respecto será necesaria la coordinación entre Policía Local y Unidad de Inspección Tributaria mediante la creación de un protocolo de actuación.

Las actuaciones se llevarán a cabo, en los casos en que sea posible, mediante la aplicación del procedimiento de comprobación limitada en su modalidad de comunicación con propuesta de liquidación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

2. Tasa por recogida de basuras:

2.1. Actuaciones de carácter sectorial.

— En los casos en que se compruebe que los hechos imponibles no han sido declarados, o bien los datos declarados en el tributo correspondiente no coinciden con los datos comprobados, o con los obtenidos por los cruces de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se actuará, en los casos en que sea posible, por la vía del procedimiento de comprobación limitada (en su modalidad de comunicación con propuesta de liquidación), todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria, y en los demás casos, se procederá a requerir la comparecencia de los obligados tributarios para la regularización de su situación tributaria.

— Se comprobarán las denuncias de particulares, así como informes de la Policía Local y el agente tributario.

— Se comprobarán de las declaraciones de bajas presentadas en los tributos en el último ejercicio a efectos de contrastar el efectivo cese.

2.2. Actuaciones de carácter territorial.

— Revisión del casco.

— Regularización de los polígonos industriales.

3. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Si bien las liquidaciones de esta tasa han sido mínimas durante los últimos ejercicios, mediante la inspección del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se podrá comprobar si durante la realización de las obras que son objeto de este impuesto, también se pudo devengar la tasa por haberse ocupado terreno de uso público. El ánimo de esta inspección no es tanto el recaudatorio, debido al escaso importe de la tasa, sino a que se verifique la correcta utilización de los permisos administrativos de ocupación.

4. Otras áreas:

— Además de las áreas anteriores, el Servicio de Inspección podrá incluir otras áreas de actuación basados en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad, etcétera, todo ello en base a las actuaciones de comprobación e investigación que se lleven a cabo.

— Se realizarán además actuaciones de colaboración con el departamento gestor del impuesto sobre bienes inmuebles, esto es, con el Departamento de Recaudación, cuando se aprecie que los locales o naves de las actividades no consten de alta en ese impuesto, o bien en función de los datos obtenidos en las actuaciones del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras respecto a obras finalizadas.

5. Otras actuaciones:

— Seguimiento y comprobación de los supuestos de beneficios tributarios: se realizará una labor de comprobación de todos los supuestos de exención, bonificación o disfrute de cualquier otro beneficio fiscal por parte de los contribuyentes, para hacer un seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinaron su concesión y verificar la procedencia o no de continuar disfrutándolos.

Para la adecuada actuación de comprobación por la Unidad de Inspección, es necesario que por el departamento que gestiona dichos beneficios tributarios, esto es, el Departamento de Recaudación, suministren los supuestos afectados. De esta forma se regularizará, cuando proceda, la situación tributaria.

— Revisión de las ordenanzas fiscales, para su mejor adecuación, así como preparación y puesta en marcha de protocolos con las Concejalías y/o departamentos afectados:

• Concejalía de Hacienda (Gestión y Recaudación).

• Concejalía de Urbanismo (Licencias y Obras).

• Concejalía de Urbanismo (Oficina Catastral).

• Concejalía de Industria.

• Otras.

— Solicitud de delegación de la inspección del impuesto de actividades económicas.

Se realizarán trabajos de campo, fundamentalmente en los polígonos industriales, encaminados a la obtención de información, para que en su caso y a la vista de la evolución de los mismos, procedamos durante el ejercicio 2013 a solicitar la delegación de la inspección del impuesto de actividades económicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En Algete, a 13 de febrero de 2013.—El concejal-delegado, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/5.172/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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