Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

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Bajas padrón habitantes

Se hace público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJP y PAC), al no haberse podido notificar la resolución, que por decreto de la Alcaldía 698/2012, de 21 de agosto, se han acordado proponer al Consejo de Empadronamiento la baja por caducidad padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP), en los domicilios que se indican a las siguientes personas:



Resultando que se ha dado audiencia a los interesados a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP) en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en la parte expositiva, de las personas que, en los mismos se indica.

Segundo.—Justificar la baja por caducidad padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP), en el hecho de la no renovación de la inscripción padronal transcurridos dos años desde que causo alta en el padrón de habitantes de Meco, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.

Tercero.—Remitir al Instituto Nacional de Estadística fichero de intercambio mensual donde conste el movimiento de baja por caducidad de las personas relacionadas en el punto anterior.

Meco, a 12 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/1.181/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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