Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Ejecución 407 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecucón número 407 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela de la Torre Almena, contra “Productos Metálicos Schock, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

No ha lugar a proseguir la ejecución solicitada por la demandante doña Ángela de la Torre Almena, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia, auto y decreto de fecha 13 de septiembre de 2012, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la sentencia y del auto y decreto de fecha 13 de septiembre de 2012.

Habiéndose ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 20.276,78 euros, una vez firme la presente resolución transfiérase la cantidad a la cuenta designada por el administrador concursal.

Líbrense oficios a las entidades bancarias que obran en autos, dejando sin efecto la orden de retención acordada en la diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2012.

Archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Productos Metálicos Schock, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.494/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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