Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-201

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 126 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.258 de 2011, ejecución número 126 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Bensedraoui, don Eloy García Liébana, doña Fátima Ben Sedraoui, don Héctor Moreno Amo, don Jaime Domínguez Calvo, don José Daniel Pérez González, don José Miguel Fernández Pérez y don Nabil Gazhala, frente a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado decreto y auto de fecha 22 de enero de 2013, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas a favor de la ejecutada “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 4684/0000/64/1258/11, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 4684/0000/64/0126/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Héctor Moreno Amo, don Jaime Domínguez Calvo, don Eloy García Liébana, don José Miguel Fernández Pérez, don José Daniel Pérez González, doña Fátima Ben Sedraoui, don Nabil Gazhala y don Abdelaziz Bensedraoui, solicitando la ejecución del auto de fecha 18 de julio de 2012, por el que se condena a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de enero de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandantes, don Héctor Moreno Amo, don Jaime Domínguez Calvo, don Eloy García Liébana, don José Miguel Fernández Pérez, don José Daniel Pérez González, doña Fátima Ben Sedraoui, don Nabil Gazhala y don Abdelaziz Bensedraoui, y de otra, como demandada, “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, consta auto de fecha 18 de julio de 2012, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que solicita la parte ejecutante en escrito de fecha.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de la ejecución del auto de fecha 18 de julio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Héctor Moreno Amo, don Jaime Domínguez Calvo, don Eloy García Liébana, don José Miguel Fernández Pérez, don José Daniel Pérez González, doña Fátima Ben Sedraoui, don Nabil Gazhala y don Abdelaziz Bensedraoui, frente a la demandada “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 102.636,95 euros, quedando desglosada de la siguiente forma, en concepto de indemnización y salarios, respectivamente:

A doña Fátima Ben Sedraoui: 16.422,75 euros y 11.313,45 euros.

A don Héctor Moreno Amo: 3.193,58 euros y 5.150,34 euros.

A don José Daniel Pérez González: 3.443,04 euros y 4.447,26 euros.

A don José Miguel Fernández Pérez: 1.616,56 euros y 5.125,23 euros.

A don Jaime Domínguez Calvo: 11.056 euros y 9.639,45 euros.

A don Nabil Gazhala: 5.474,26 euros y 5.125,23 euros.

A don Eloy García Liébana: 5.823,29 euros y 5.125,23 euros.

A don Abdelaziz Bensedraoui: 3.652,09 euros y 6.029,19 euros.

Asimismo, además otros 20.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4684/0000/64/0126/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urbán Sánchez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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