Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Procedimiento ordinario 941 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 941 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Canosa Mouzo, frente a “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 25 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 34 de 2013

En los autos sobre resolución de contrato y cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Manuel Canosa Mouzo, defendido por la letrada doña Regina Blázquez Cruz, y de la otra, como demandados, “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Canosa Mouzo, contra “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción por voluntad del trabajador y cantidad, declaro extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que une a las partes, condenando a “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, a abonar a don Manuel Canosa Mouzo una indemnización por importe de 51.149,70 euros. Además, se condena a “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, a abonar a don Manuel Canosa Mouzo la cantidad de 13.599,48 euros, cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 desde la interposición de la demanda.

Asimismo, debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración, en su calidad de administrador concursal, a don Antonio Relea Sarabia.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Técnicas de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.596/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-157