Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Procedimiento ordinario 94 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 94 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Armando Sierra Martínez, frente a “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, y “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Édgar Armando Sierra Martínez, contra la empresa “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la suma de 3.852,69 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000009412.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wyillem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.496/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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