Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 1.187 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra doña Francisca Castromil Capilla, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 5 de 2013

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, asistida del letrado don Jacinto Berzosa Revilla, colegiado número 17.687, contra doña Francisca Castromil Capilla, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Manuel Felipe Ruiz Arroyo, colegiado número 28.640, y “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa demandada “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, y doña Francisca Castromil Capilla, sobre determinación de responsabilidad en el abono de las prestaciones; revocar las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnadas de 26 y 28 de julio y 21 de septiembre de 2011, dejándolas sin efecto y declarando que el responsable de las prestaciones de viudedad, muerte y supervivencia reconocidas a doña Francisca Castromil Capilla es el Instituto Nacional de la Seguridad y no “Ibermutuamur”, mutua demandante, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y con absolución a la empresa demandada, “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, y de doña Francisca Castromil Capilla.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-120