Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 383 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 383 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Rodríguez Cerro, doña Ana Prieto Ortiz, doña María Luz López Bascones y doña Marta Pérez Martín, contra don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, “Touralp Travel, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial e “Integración Agencia Viajes, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 539 de 2012

En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de doña María Luisa Rodríguez Cerro, doña Ana Prieto Ortiz y doña María Luz López Bascones, asistidas de la letrada doña Rosa María Ortiz Pérez, colegiada número 83.095; doña Marta Pérez Martín, asistida del letrado don Francisco Javier Gómez Artacho, colegiado número 76.796, contra don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, que no comparece; “Touralp Travel, Sociedad Anónima”, representada por don Máximo Antonio Villegas Fontela, con documento nacional de identidad número 800.528, asistido del letrado don Luis María Hidalgo Martín; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, e “Integración Agencia Viajes, Sociedad Anónima”, que comparece representada de la letrada doña Rosa María Lumbreras Fleitas, colegiada número 60.832.

Fallo

Procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa codemandada “Integración Agencia Viajes, Sociedad Anónima”, y estimar la demanda planteada por las demandantes doña María Luisa Rodríguez Cerro, doña Ana Prieto Ortiz, doña María Luz López Bascones y doña Marta Pérez Martín, contra las empresas “Touralp Travel, Sociedad Anónima”, “Integración Agencia Viajes, Sociedad Anónima” (administrador concursal don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez), y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, declarar la improcedencia del despido respecto de las demandantes doña María Luisa Rodríguez Cerro, doña Ana Prieto Ortiz y doña María Luz López Bascones y la nulidad del despido de la demandante doña Marta Pérez Martín, y extinguida la relación laboral respecto de todas de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a las actoras en concepto de indemnización la cantidad que se especifica para cada una así: a doña María Luisa 34.191,05 euros a razón de 58,05 euros por día, a doña Ana 20.965,41 euros a razón de 52,71 euros por día, a doña María Luz 25.906,97 a razón de 52,71 euros por día, y a doña Marta 45.612,86 euros a razón de 78,44 euros por día. Asimismo, al abono de la cantidad de 879,74 euros a doña María Luisa, a doña Ana 889,74 euros y a doña María Luz 889,74 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000383/12, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de Autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros caso se les tendrá por desistidas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.610/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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