Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54

EDICTO

93
Juicio de faltas 809 de 2012

Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 809 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 350

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de instrucción del número 54 de Madrid y su partido, los autos de juicio de faltas número 809 de 2012, siendo denunciante don Jorge Omar Hernández, y como denunciada doña Lourdes Ben-Ahamed Salas, habiendo intervenido el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, por incumplimiento.

Fallo

Condeno a doña Lourdes Ben-Ahamed Salas, como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares derivadas de la guarda y custodia de menores, a la pena de un mes de multa, a razón de 4 euros diarios, y al pago de las costas causadas. En caso de impago se le impondrá la responsabilidad subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Lo acuerda, manda y firma.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lourdes Ben-Ahamed Salas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/3.671/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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