Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Procedimiento 182 de 2012-JCM

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en en el procedimiento de divorcio contencioso número 182 de 2012-JCM, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 12 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 182 de 2012, a instancias de la procuradora señora Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Amina Ahmed El Kasmi, con la dirección letrada de doña Paula Urquía Gómez, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora señora Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Amina Ahmed El Kasmi, contra don Abdelhafid Ben Ahmed El Amrani, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes, celebrando el 20 de marzo de 1992 en Tánger (Marruecos), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Chaimae El Amrani a la madre doña Amina Ahmed El Kasmi, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Don Abdelhafid Ben Ahmed El Amran abonará a doña Amina Ahmed El Kasmi en concepto de alimentos para los hijos comunes la suma de 300 euros mensuales para cada uno de ellos, suma que será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero, a partir del 1 de enero de 2013, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

No procede adoptar, por el momento, ninguna otra medida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdelhafid Ben Ahmed El Amrani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.278/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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