Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

81
Procedimiento 294 de 2011

En autos de procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 294 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 531 de 2012

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 294 de 2012, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora doña Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de don José Luis Solari Toribio, asistido de la letrada doña Margarita Martínez Guillén, contra doña Irene González González, declarada en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, se ha dictado sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Lombardía del Pozo, en nombre y representación de don José Luis Solari Toribio, contra doña Irene González González, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas por sentencia de 26 de abril de 2007, en lo relativo al importe de la pensión que el demandante abonará a la demandada en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad, que se fija en 50 euros mensuales para cada menor, a abonar los doce meses del año, por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por doña Irene, y actualizables anualmente con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. El demandante continuará abonando la mitad de todos los gastos extraordinarios de carácter necesario (todos los gastos médicos de carácter necesario no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos odontológicos, prótesis, gafas, material ortopédico, terapias psicológicas, etcétera) o previamente consensuados que los menores pudieran ocasionar, así como la mitad de los gastos que los estudios de los menores supongan (libros, material escolar y uniformes, si fuera obligatoria en el centro educativo al que asistan) y la mitad del comedor escolar, si hicieran uso del mismo.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña Irene González González a los fines legales.

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.750/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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