Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

74
Divorcio contencioso 1.074 de 2011

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en autos seguidos bajo el número 1.074 de 2011, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Míriam López Ocampos, en nombre y representación de don Sajida Bux Mai, contra don Khadim Hussaim Mukhtar, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 23 de enero de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en Pakistán el día 15 de febrero de 1993 entre don Khadim Hussaim Mukhtar y doña Sajida Bux Mai, con los efectos inherentes a dicha declaración, y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Atribuir a los hijos y a la madre en cuya compañía permanecen el uso de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar, sito en la calle Mudela, número 92, de Madrid, y el ajuar doméstico.

4. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con los hijos comunes Sami e Ismael, quienes se relacionarán en la forma que libremente convengan.

5. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con los hijos comunes Omar y Atef, pudiendo solicitar el progenitor no custodio la modificación de esta medida y sin perjuicio de lo que libremente acuerden las partes.

6. En concepto de pensión alimenticia deberá pagar el padre la cantidad de 400 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Khadim Hussaim Mukhtar, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/3.675/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-74