Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

69
Recurso 2.402 de 2012

Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de la Sala de lo social, sede de Granada.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.402 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas; magistrados, ilustrísimos señores don Juan Carlos Terrón Montero, don Jorge Luis Ferrer González y don Francisco José Villar del Moral.—En Granada, a 16 de enero de 2013.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 2.402 de 2012, interpuesto por “UTE Swissport Menzies Handling Almería”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Almería, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco José Villar del Moral.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “UTE Swissport Menzies Handling Almería”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Almería en fecha 31 de mayo de 2012, en autos número 1.121 de 2011, seguidos a instancias de don Ricardo Gea Linares, en reclamación sobre materias laborales individuales, contra “UTE Swissport Menzies Handling Almería”, “UTE Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Swissport Handling, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Menzies Aviation, Public Limited Company”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito para recurrir y se condena a las citadas recurrentes a que en concepto de honorarios del letrado de la trabajadora recurrida que ha impugnado el recurso le abone 150 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de la notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000(80/2402/12 en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Igualmente, se advierte a las partes que para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá presentar con la interposición del mismo, debidamente cumplimentado y validado, el modelo oficial que corresponda de los indicados en la orden HAP/2662/12, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Swissport Handling, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Granada, a 16 de enero de 2013.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/2.760/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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