Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Auto 79 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 79 de 2012, seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 495 de 2010 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por don Alí Shan, contra “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 14 de enero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Isabel Ballesteros Gonzalo.—En Madrid, a 14 de enero de 2013.

Recibido el anterior escrito, únase y fórmese pieza separada. Se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado don Jesús Muñoz Sánchez, de la parte recurrente don Alí Shan, que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución al letrado designado, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. Se advierte a la parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, se procederá en la forma establecida en dicho precepto.

De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia con las consecuencias previstas en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas y una más para la pieza separada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de haber invocado más de una sentencia por cada punto de contradicción, deberá elegir necesariamente una de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la formalización del plazo de interposición.

Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte junto con el escrito de interposición las certificaciones de las sentencias de contraste, acreditando su firmeza, en las que fundamente su recurso.

Notifíquese la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que no podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, tal como establece el artículo 222.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/3.676/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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