Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 330/2013, de 11 de febrero, por la que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales de doctorado en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las particularidades a que se refiere el citado Real Decreto 99/2011.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 99/2011, determina que los programas de doctorado ya verificados conforme al Real Decreto 1393/2007, deberán adaptarse a las nuevas disposiciones del Real Decreto 99/2011 con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014.

En este sentido, las universidades de la Comunidad de Madrid han remitido las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas oficiales de doctorado para el curso 2012-2013, así como de algunos programas de doctorado ya autorizados conforme a la normativa anterior y adaptados a las nuevas disposiciones del Real Decreto 99/2011, que a fecha 31 de diciembre de 2012 han obtenido una resolución de verificación favorable, tal y como se acordó en la reunión del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2012, y que esta Comunidad de Madrid procede a autorizar mediante la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de octubre de 2012,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos, de las siguientes enseñanzas oficiales de doctorado a partir del curso 2012-2013, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:

— Programa de Doctorado en Ciencias.

— Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Segundo

Autorizar la implantación de las siguientes enseñanzas oficiales de doctorado, una vez obtenida una resolución favorable de verificación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que prevé la adaptación a este Real Decreto, de los programas de doctorado implantados conforme a la normativa anterior:

Universidad Carlos III de Madrid:

— Programa de Doctorado en Plasmas y Fusión Nuclear.

— Programa de Doctorado en Derecho.

— Programa de Doctorado en Economía.

— Programa de Doctorado en Economía de la Empresa y Métodos Cuantitativos.

— Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.

— Programa de Doctorado en Ingeniería Telemática.

— Programa de Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

— Programa de Doctorado en Ingeniería Matemática.

— Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial.

— Programa de Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales.

— Programa de Doctorado en Multimedia y Comunicaciones (título conjunto de las Universidades Carlos III y Rey Juan Carlos. Coordina la Universidad Carlos III).

Universidad Europea de Madrid:

— Programa de Doctorado en Actividad Física y Deporte.

Universidad Rey Juan Carlos:

— Programa de Doctorado en Multimedia y Comunicaciones (título conjunto de las Universidades Carlos III y Rey Juan Carlos. Coordina la Universidad Carlos III).

Tercero

Se acuerda el inicio de la extinción de los siguientes programas de doctorado, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 99/2011, una vez que se implanten los programas de Doctorado autorizados en el punto segundo:

Universidad Carlos III de Madrid:

— Programa de Doctorado en Plasmas y Fusión Nuclear (código de Registro de Universidades, Centros y títulos-RUCT 5311134).

— Programa de Doctorado en Derecho (código RUCT 5310107).

— Programa de Doctorado en Economía (código RUCT 5310109).

— Programa de Doctorado en Economía de la Empresa y Métodos Cuantitativos (código RUCT 5310110).

— Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (código RUCT 5310111).

— Programa de Doctorado en Ingeniería Telemática (código RUCT 5310116).

— Programa de Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (código RUCT 5310113).

— Programa de Doctorado en Ingeniería Matemática (código RUCT 5310114).

— Programa de Doctorado en Ingeniería Mecánica y de Organización Industrial (código RUCT 5310115).

— Programa de Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales (código RUCT 5311788).

— Programa de Doctorado en Multimedia y Comunicaciones (título conjunto de las Universidades Carlos III y Rey Juan Carlos. Coordina la Universidad Carlos III) (código RUCT 5310117).

Universidad Europea de Madrid:

— Programa de Doctorado en Actividad Física y Deporte (código RUCT 5310793).

2. Las Universidades Carlos III y Europea de Madrid deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado, hasta su finalización.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 11 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/5.453/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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