Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

EDICTO

76
Procedimiento orinario 650 de 2010

Doña Raquel Resa Carretero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Valdemoro.

Hace saber: Que en dicho Tribunal se tramita procedimiento ordinario número 650 de 2010, a instancias de don Manuel Aranda Jurado y doña Ana Isabel Vázquez Durán, contra don Francisco Horno Spiegelberg, doña Ana María García Lechuga, don José Luis Bermejo Chicharro, “Albinalla, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar sentencia recaída en las presentes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Consuelo Díez Carvajal, en nombre y representación de don Manuel Aranda Jurado y doña Ana Isabel Vázquez Durán, contra la entidad “Albinalla, Sociedad Limitada”, “Construcciones Surciem, Sociedad Limitada”, don Francisco Horno Spiegelberg, doña Ana María García Lechuga y don José Luis Bermejo Chicharro, debo declarar y declaro la existencia de los defectos constructivos declarados probados en el fundamento cuarto de esta resolución, debiendo condenar solidariamente a abonar a los actores la suma de 9.340 euros y a efectuar las reparaciones de los mismos en el plazo de tres meses, y, en caso de no llevarse a cabo las obras en el plazo señalado, se ejecutarán a su costa habiéndose valorado los defectos constructivos la suma de 3.304,35 euros.

A dichas cantidades les será aplicado el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Debiendo absolver a los codemandados de las demás pretensiones ejercitadas.

Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse ante este Juzgado por medio de escrito, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Albinalla, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio es desconocido y conforme establece el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente, en Valdemoro, a 9 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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