Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 143 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Casallas, don Jesús Crespo González y don Kleber Iván Cardoza Cribillero, frente a “Adicional Care España, Sociedad Limitada”, “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, e “Iberlink, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, en relación a la empresa codemandada “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada”, por hallarse declarada en situación de concurso dicha empresa codemandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid). Continuándose, en consecuencia, la presente ejecución respecto a las otras codemandadas “Iberlink, Sociedad Anónima”, y “Adicional Care España, Sociedad Limitada”.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza y las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberlink, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado

En Madrid, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.379/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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