Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 78 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2012 (autos número 910 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martín Vázquez y otros tres más, frente a “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, y “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada” sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 23 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Estimando el recurso de revisión interpuesto por la parte actora don José Miguel Calvo Sánchez y otros tres contra el decreto dictado el 15 de junio de 2012, procede la revocación del mismo, acordando en consecuencia la continuación del procedimiento de ejecución seguido respecto de la empresa “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-82265281), en relación a todos los bienes de los que se hubiere dictado diligencia de embargo con anterioridad al 7 de junio de 2012, y concretamente en relación a los embargos acordados mediante sendos decretos de 20 de abril de 2012 y 5 de junio de 2012, en relación a los créditos que pudieran tener a favor de la citada empresa ejecutada las siguientes empresas: “Grupo Empresas El Corte Inglés” (“El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Hipercor, Sociedad Anónima”, “Supercor, Sociedad Limitada”, “Bricor, Sociedad Anónima”, “Sfera Joven, Sociedad Anónima”, y “Ason Inmobiliaria, Sociedad Limitada”), así como los mantenidos por la citada empresa ejecutada respecto de “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, e “Hipercor, Sociedad Anónima”, como consecuencia de las relaciones mantenidas con las citadas en relación a las obras realizadas por la misma en los centros comerciales relacionados en el apartado f) del citado decreto de 5 de junio de 2012, y ello hasta cubrir las cantidades adeudadas en el presente procedimiento, que a día de hoy ascienden a 396.803,11 euros de principal, más otros 42.534,98 euros calculados en concepto de intereses y costas provisionales, y en tal sentido, y una vez firme la presente resolución, remítanse los correspondientes oficios a las empresas antes citadas, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, “Hipercor, Sociedad Anónima”, “Supercor, Sociedad Limitada”, “Bricor, Sociedad Anónima”, “Sfera Joven, Sociedad Anónima”, y “Ason Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, a fin de que transfieran a este Juzgado de lo social número 11 de Madrid las cantidades que correspondan a los créditos mantenidos con la empresa “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al administrador concursal de la empresa “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, y remítase oficio y testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, respecto del procedimiento de concurso abreviado número 320 de 2012, a los efectos correspondientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0910/11 del banco “Banesto”, calle Princesa, número 3, en la cuenta de este Juzgado, aportando el resguardo acreditativo.

Asimismo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de anuncio de recurso el documento justificativo (modelo 696) de haber ingresado en el Tesoro Público la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de diciembre, en cuantía de 500 euros, estando exentos de esta tasa:

a) Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

b) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la administración electoral.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.424/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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