Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 564 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 564 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Agustín Sola, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Suricata, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 363 de 2012

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad-Muprespa”, y empresa “Suricata, Sociedad Anónima”, por don Marcelino Agustín Sola.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a la empresa “Suricata, Sociedad Anónima”, a abonar a don Marcelo Agustín Sola las cantidades de 767,52 euros, como responsable exclusivo de la misma y en concepto de prestación de incapacidad temporal devengada desde el día 16 de octubre de 2010 hasta el 27 de octubre de 2010, y 7.035,60 euros, como responsable principal y en concepto de prestación devengada desde el día 28 de octubre de 2010 hasta el 24 de enero de 2011; imponiendo a la “Mutua Fraternidad-Muprespa” la obligación de anticipo de pago al actor de la segunda cantidad, sin perjuicio de su derecho a subrogarse en la posición de este para reclamar a la empresa el reintegro de lo anticipado.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suricata, Sociedad Anónima”,, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.389/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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