Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

43
Vehículos abandonados

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía 0860/12, de 14 de mayo de 2012, cuyo tenor literal le transcribo:

Detectada la permanencia prolongada de vehículos que se reseñan en la vía pública con signos que hacían presumible su abandono, transcurrido el período de un mes y habiéndose realizado los trámites pertinentes, han sido trasladados al depósito municipal.

Expediente. — Matrícula, marca y modelo. — Propietario. — Domicilio

12-VA-07. — 5589-BHX, Audi Cupé. — Estructuras Hermes, Sociedad Limitada. — Polígono industrial La Ermita, 8, 45215 El Viso de San Juan.

Resuelvo:

Primero.—Requerir a los titulares para que, en el plazo de quince días, proceda a retirar el vehículo del depósito, previo pago de las tasas y la sanción correspondiente.

Segundo.—Si el titular, en el plazo de quince días, no se persona o no retira el vehículo del depósito, declarar como residuio sólido urbano el vehículo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

Tercero.—Notificar al titular la declaración de residuo sólido urbano y que se procederá a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.

Cuarto.—Entregar el residuo para su tratamiento al centro autorizado de tratamiento para su descontaminación a un gestor autorizado, instando a dicho centro para que proceda de acuerdo con los artículos 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y 3 de la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, emita:

— Certificado de destrucción.

— Trámite baja definitiva del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, según artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a los efectos previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Lo que se notifica para su conocimento y efectos oportunos, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguient al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Griñón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición referido, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, cuando la resolución sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Griñón (Madrid), a 29 de noviembre de 2012.—El secretario general, Jesús Molina de la Torre.

(02/9.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130227-43